T-866 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sol Marina Castrillon Lopez Vs. Servicio Occidental De Salud S.O.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Información completa al paciente sobre los riesgos de la cirugía y capacidad técnica del médico para realizar la reconstrucción de esfínter anal
- Solicitud cambio de médico para cirugía de reconstrucción de esfínter anal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida digna y la integridad personal de afiliada cotizante en el regimen contributivo que padece una disfunsion esfinteriana severa y le fue diagnosticada una cirugia de reconstruccion de esfinter anal pero la entidad se niega a autorizarla.solicita se ordene el suministro de los servicios medicos especializados que requiere como la cirugia realizada por un proctologo.el consentimiento informado del paciente.
La autonomia del paciente.
La obligación de informar al paciente considerada como precepto adscrito constitucionalmente al principio de la protección de la autonomía (c.p.
Arts. 16 y 28) no debe ser apreciada con independencia de otros valores que participan en la relación médica tales como la finalidad curativa de la medicina (ley 23 de 1991 art. 1) la dignidad y autonomía de la profesión médica (c.p.
Arts. 16 25 y 26).
La peticionaria tuvo conocimiento efectivo sobre las posibles complicaciones propias de la cirugía de reconstrucción de esfínter anal que le fue ordenada a partir de la información adecuada y oportuna que al respecto le brindó su médico tratante.
Con base en esta decidió informada y libremente rehusar dicho servicio médico en ejercicio de su autonomía personal de lo cual no puede desprenderse responsabilidad alguna a cargo de la entidad demandada.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de marzo treinta y uno (31) de dos mil seis (2006), proferida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Tulua, en segunda instancia, dentro del tramite de la accion de tutela iniciada por la senora Sol Marina Castrillon Lopez contra el Servicio Occidental de Salud E.P.S. (S.O.S.-E.P.S.).
- Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.