T-829 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Guillermo León Caicedo Romero·Demandado Departamento Administrativo De Seguridad –Das-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivación del acto de declaración de insubsistencia de nombramiento en el escalafón de régimen de carrera especial
- Inmediatez
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Se encuentra cumplido el requisito de inmediatez
- No se puede confundir con lo arbitrario ni con la ausencia de motivos para proferir decisión
- Deber de motivación
- No es absoluta
- Procedencia por defecto sustantivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de ex trabajador de la entidad accionada quien fue declarado insubsistente mediante acto carente de motivación.
Pide la reintegración al cargo que venía desempeñando. <br>el ejercicio de la potestad discrecional de la administración como una facultad excepcional con la que cuentan las autoridades en un estado social de derecho.
Incompatibilidad entre discrecional y arbitrariedad.
Se recordó que las decisiones que adopte la administración en uso de facultad discrecional deben soportarse en motivos suficientes. <br>necesidad de motivación de los actos administrativos como desarrollo del principio de publicidad en la función publica.
Tal carga se tiene sin importar la naturaleza del cargo. <br>en este orden de ideas, se resolvió ordenar a la entidad accionada motivar de manera suficiente la resolución mediante la cual se declaró insubsistente al actor. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Laboral, el 12 de febrero de 2007, que a su vez confirmo la decision proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cucuta, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso, dentro de la accion de amparo constitucional impetrada por Guillermo Leon Caicedo Romero contra el Departamento Administrativo de Seguridad.
- SEGUNDO. ORDENAR al director del Departamento Administrativo de Seguridad, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a motivar de manera suficiente, la Resolucion Ndeg 2280 de 2005 "Por la cual se declara insubsistente un nombramiento", indicando con claridad las razones que lo llevaron a acudir a la facultad discrecional prevista en el articulo 66 del Decreto 2147 de 1989.
- En caso de que la entidad accionada se abstenga de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en esta providencia, debera reintegrar al accionante a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando.
- TERCERO. ADVERTIR al accionante que contra el acto administrativo que profiera la entidad accionada en cumplimiento de esta providencia, podra ejercer las acciones contencioso administrativas pertinentes, en los terminos indicados por el Codigo Contencioso Administrativo. Para tales efectos, los terminos empezaran a contarse a partir de la firmeza del acto administrativo que se expida.
- CUARTO. PREVENIR al director del Departamento Administrativo de Seguridad, para que en lo sucesivo, se abstenga de dictar actos administrativos sin motivacion, cuando se trate de declaratorias de insubsistencia de nombramientos pertenecientes al regimen especial de carrera.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.