T-420 de 2014
Ponente Andrés Mutis Vanegas
✓Demandante Idelfonso Gamboa Matiz·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia, Sala De Descongestion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que funcionario del DAS fue desvinculado después de haber sido sometido a prueba de polígrafo
- Deben ser motivados
- Caso en que se vulneraron estos derechos y se ordena al Tribunal Administrativo dictar una nueva sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, habeas data.
Tutela contra providencia judicial Se ataca en sede de tutela la decisión adoptada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor en contra del DAS, mediante la cual se revocó el fallo que accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que el acto de insubsistencia se encontraba motivado, con fundamento en el informe de inteligencia que se allegó al proceso, en el cual se indicaba que el accionante había incurrido en conductas que generaron tacha de confiabilidad respecto de la confianza requerida. .
A juicio del demandante, se incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales. 2º.
Las facultades discrecionales de la administración y cómo dicha discrecionalidad no se equipara a la arbitrariedad. 3º.
La necesidad de motivar los actos administrativos de desvinculación de funcionarios públicos inscritos en el régimen especial de carrera del DAS, proferidos en ejercicio de facultades discrecionales y, 4º.
Normatividad y pautas jurisprudenciales aplicables respecto del alcance y límite4s de la reserva legal que ostenta el informe de inteligencia como fundamento en la declaratoria de insubsistencia de los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad.
Se TUTELAN los derechos invocados, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena al Tribunal accionado emitir un nuevo fallo para decidir sobre la nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el accionante. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo único de instancia dictado en diciembre 16 de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que denegó la acción de tutela instaurada mediante apoderado por el señor Idelfonso Gamboa Matiz, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección Laboral, Sala Primera de Decisión y el posteriormente vinculado Departamento Administrativo de Seguridad, en proceso de supresión, DAS.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al habeas data de Idelfonso Gamboa Matiz, identificado con cédula de ciudadanía 79.352.554 de Bogotá. En consecuencia DEJAR SIN EFECTOS el fallo dictado en septiembre 17 de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección Laboral, Sala Primera de Decisión, que revocó el de carácter estimatoria dictada en marzo 12 de 2012 por el Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra el Departamento Administrativo de Seguridad, en proceso de supresión, DAS.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, emita un nuevo fallo para decidir sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Idelfonso Gamboa Matiz contra el Departamento Administrativo de Seguridad, en proceso de supresión (DAS) en el cual deberá tomar en cuenta las consideraciones y conclusiones de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.