T-755 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Kelly Johana Cabrera Cabrera·Demandado Centro Educativo Para Jovenes Y Adultos Padre Luis De Riz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Secretaría de Educación municipal informar cuáles son los centros de educación formal pública cercanos al lugar de residencia de menor, así como los requisitos para acceder a los mismos
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso de madre prematura que solicita cupo en programa de educación para adultos
- Función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- No vulneración al negar cupo a programa de educación para adultos, por no estar acreditados requisitos para ingreso excepcional
- Edad mínima de ingreso al mercado laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pide la protección constitucional para una menor de edad que es madre adolescente de un bebé prematuro, la cual, debido a esta condición y precaria situación económica del núcleo familiar, trabaja entre semana y no puede estudiar en el sistema de educación normal.
Se solicita en la acción de tutela que se imparta la orden a la entidad demandada, de autorizar que la joven se matricule en la jornada sabatina que se dicta para adultos, para que pueda terminar su formación académica.
Se analiza jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la educación de menores de edad. 2º.
Los sistemas de educación para adultos. 3º.
El trabajo de los menores de edad. 4º.
Los programas públicos de atención a niñas y adolescentes en condición de embarazo prematuro y el rol del ICBF como director y oferente de las mismas.
Pese a NEGAR el amparo solicitado porque no se acreditó que se desplegó sin éxito todos los medios al alcance para continuar el proceso de educación regular, se imparten una serie de órdenes conducentes a garantizar el acceso de la menor al derecho a la educación y para prestarle la colaboración debida en el cumplimiento de sus cargas mínimas como madre prematura.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido el 28 de abril de 2015 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Florencia (Caquetá), en el sentido de negar el amparo en la acción de tutela instaurada por Nelson Cabrera Castro, en calidad de representante legal de la joven Kelly Johana Cabrera Cabrera, contra el Centro Educativo para Jóvenes y Adultos "Padre Luis de Riz" de la ciudad de Florencia (Caquetá).
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio de Florencia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, le informe cuáles son los centros de educación formal pública cercano a su lugar de residencia, así como los requisitos para acceder a los mismos en el año lectivo 2016. En ese orden, una vez la menor de edad a través de su representante legal, haya manifestado su interés por alguna de las instituciones educaticativas ofrecidas dentro de los plazos establecidos por las mismas, esa entidad pública deberá realizar las gestiones administrativas correspondientes para garantizarle la asignación de un cupo educativo para que curse
- décimo. grado (10º) en el año 2016.
- Tercero. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Seccional Caquetá, para que a través del centro zonal más cercano al lugar de residencia de la menor Kelly Johana Cabrera y de un defensor de familia local, brinde acompañamiento especializado a la joven y a su familia, dentro del marco del programa especializado de atención a "madres gestantes y lactantes adolescentes y mayores de 18 años con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados.", con la finalidad de ofrecerle las opciones institucionales que le permitan continuar con su formación académica, al tiempo que pueda cumplir con las cargas mínimas que le impone su deber de madre.
- Cuarto. EXHORTAR a la Personería municipal de Florencia49, para que preste acompañamiento a la joven Kelly Johana Cabrera y su familia, con la finalidad de garantizar su derecho a la educación y prestar la colaboración debida en el cumplimiento de sus cargas mínimas como madre prematura.
- Quinto. ADVERTIR al señor Nelson Cabrera Castro que si requiere que su hija continúe trabajando debe acudir ante el Inspector de Trabajo o en su defecto al defensor de familia de la ciudad de Florencia para tramitar el respectivo permiso laboral. Asimismo, que como representante legal de la joven, puede dirigirse a las oficinas del ICBF Regional Caquetá50 o en cualquiera de sus centros zonales51: Florencia 152, Florencia 253, Belén de los Andaquies54 o Puerto Rico55, quienes cuentan con centros especializados para el cuidado de menores que son hijos de madres adolescentes prematuras.
- Sexto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado Ponente
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.