T-752 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Loira Beatriz Arregoces Pinedo Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se reduce por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad cuando no se ha hecho concurso
- Cargos de carrera administrativa
- Vulneración por no motivación de acto de retiro del servicio
- Vulnera el mínimo vital de la actora quien es madre cabeza de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al acceso a la administración de justicia y al minimo vital de exfuncionaria de la fiscalia general de la nación madre cabeza de familia cuyo cargo fue declarado insubsistente sin que se expusieran la razones de dicha decisión.
Solicita se ordene cesar la accion vulneradora por parte de la fiscalia se brinde la protección con la permanencia y garantia laboral de un verdadero reten social y se ordene el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar desde la declaratoria de insubsistencia.
Estabilidad laboral relativa de los servidopres públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera y necesidad de motivación de la declaratoria de insubsistencia de los nombramientos hechos en estas circunstancias.
Vulneración de los derechos fundamentales de la accionante.
Procedencia de la accion de tutela para la protección de los derchos conculcados.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 30 de noviembre de 2004 que declaró improcedente la acción de tutela presentada por la señora Loira Beatriz Arregoces Pinedo contra el Fiscal General de la Nación y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al mínimo vital de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, el Fiscal General de la Nación reintegre a la señora Loira Beatriz Arregoces Pinedo en el cargo que desempeñaba o en otro de iguales características.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la Resolución No.3361 del 21 de Julio de 2004 mediante la cual el Fiscal General de la Nación declaró insubsistente el nombramiento de Loira Beatriz Arregoces Pinedo como Profesional Universitario I.
- CUARTO. SEÑALAR que en el caso de que el Fiscal General de la Nación persista en su decisión de desvincular laboralmente a la señora Loira Beatriz Arregoces Pinedo como Profesional Universitario I de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Rioacha y expida una nueva resolución debidamente motivada, la orden de tutela mantendrá su vigencia hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo haga el pronunciamiento correspondiente sobre la constitucionalidad o legalidad de esa decisión, siempre y cuando la actora interponga la acción respectiva contra esa nueva desvinculación dentro de los cuatro (4) siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
- QUINTO. ACLARAR que la orden de tutela se imparte sin perjuicio de que la accionante pueda ser desvinculada de la Fiscalía General de la Nación como consecuencia de una sanción disciplinaria o en las demás cláusulas estipuladas en la Ley, según la Jurisprudencia de la Corte.
- SEXTO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.