T-725 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Ruth Villa·Demandado Accion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inscripción en programas en cumplimiento de autos A092/08, A251/08 y A006/09
- Temporalidad debe ser flexible y no estar sujeta a plazos inexorables
- Disponibilidad, calidad y accesibilidad
- Derecho vital según instrumentos internacionales
- Sujetos de especial protección
- Casos en que debe abstenerse de suspender el servicio por prevalencia de derechos fundamentales
- Contrato de prestación de servicios según Ley 142/94
- Suspensión por incumplimiento en el pago según Ley 142/94
- Prórroga automática de ayuda humanitaria de emergencia hasta que satisfaga subsistencia digna
- Reconexión servicio público domiciliario de acueducto y acuerdo de pago de obligación contractual
- Reiteración jurisprudencia de autos A092/08, A251/08 y A006/09
- Agencia oficiosa en nombre de menor de edad
- Suscripción de acuerdos de pago para cumplir obligación contraída con empresa de servicios públicos
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, integridad personal, salud, petición.
La accionante es madre de un menor de 11 años y se encuentra inscrita en el Registro de Población Desplazada.
Luego de sufrir un accidente quedó con movilidad reducida, situación que le ha impedido trabajar para asumir todos los gastos que demanda su propia manutención y la su hijo.
La actora vive en un rancho de madera que le fue prestado y por no tener dinero para cancelar los servicios públicos, Las Empresas Públicas de Medellín – E.P.M.- le suspendió el suministro de agua.
Ante tal situación, la actora solicitó el refinanciamiento de la deuda y esta petición fue negada por no tener escritura pública el inmueble que habita.
Se solicita con la acción de tutela que Acción Social valore la situación socio económica del grupo familiar de la demandante y de acuerdo a ella haga efectivas las ayudas humanitarias.
De otra parte se demanda que las E.P.M. realice la reconexión del servicio de agua y refinancie la deuda en módicas cuotas mensuales, de acuerdo a la precaria situación económica de la peticionaria.
La Sala resuelve el asunto analizando la siguiente temática: 1º.
El derecho a la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, cuando sus usuarios son sujetos de especial protección constitucional y, 2º.
Procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos de las mujeres desplazadas por la violencia, como sujetos de especial protección por parte del Estado y prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia.
Se resuelve tutelar los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo y se imparten una serie de órdenes a las Empresas Públicas de Medellín, Acción Social y la Alcaldía de Medellín, tendientes a hacer efectiva la protección CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en abril 11 de 2011 por una Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, mediante la cual se revoco en lo impugnado el amparo concedido en febrero 21 del mismo ano por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Medellin, dentro de la accion de tutela instaurada por agente oficioso de la Defensoria del Pueblo a nombre de la senora Maria Ruth Villa, contra Empresas Publicas de Medellin S.A., E.S.P., el municipio de Medellin y la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de Maria Ruth Villa y los de su hijo Cristian de Jesus Badillo Villa, menor de edad, a la vida digna, la integridad personal, la salud y de peticion.
- Segundo. ORDENAR a Empresas Publicas de Medellin S.A., E.S.P., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto al inmueble donde residen en Medellin Maria Ruth Villa y su hijo Cristian de Jesus Badillo Villa.
- Tercero. ORDENAR a Empresas Publicas de Medellin S.A., E.S.P., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago al alcance de Maria Ruth Villa, a fin de que ella pueda realizar algun abono a su obligacion contractual, con parte de la suma que Accion Social le gire como apoyo economico, atendida su condicion de desplazada y en la medida en que no se afecte el minimo vital de ella y de su hijo.
- Cuarto. ORDENAR a Accion Social, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, disponga realizar una visita a la senora Maria Ruth Villa, con el fin de constatar su actual situacion socioeconomica y la de su hijo Cristian de Jesus Badillo Villa.
- Quinto. ORDENAR a Accion Social, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, verificado que la senora Maria Ruth Villa no se encuentra en condiciones de asumir su auto sostenimiento familiar, le otorgue la prorroga automatica de la ayuda humanitaria de emergencia, que mantendra hasta que se demuestre que la agenciada puede subsistir por sus propios medios; en consecuencia, Accion Social realizara la entrega completa a la senora Maria Ruth Villa de los componentes previstos en la ley, en cuanto a alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina, aseo y vestuario, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su hijo, lo cual hara dentro de los quince (15) dias habiles subsiguientes a la realizacion de la visita.
- Sexto. ORDENAR a Accion Social, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, disponga que la senora Maria Ruth Villa sea inscrita dentro de los programas que buscan implementar y hacer cumplir el auto 092 de 2008 de esta corporacion, para intervenir en las facetas de genero enunciadas, como beneficiaria individual de cada uno de ellos y de lo dispuesto en los autos 251 de 2008 y 006 de 2009, tambien de esta corporacion, en lo referente a su hijo y a la discapacidad que ella padece, todo ello a mas tardar dentro del mes subsiguiente a la visita antes referida.
- Septimo. ORDENAR al Alcalde de Medellin que, si aun no se ha realizado, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo realice las gestiones del caso para que la senora Maria Ruth Villa y su hijo Cristian de Jesus Badillo Villa puedan integrar y acceder al programa "Minimo Vital de Agua Potable", que ofrece dicho ente territorial.
- Octavo. ORDENAR que las autoridades que deben acatar lo dispuesto en cada uno de los puntos precedentes de esta parte resolutiva, reporten las gestiones trascendentes que realicen y el cumplimiento final de cada aspecto, al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Medellin, que en primera instancia tramito y decidio la presente accion de tutela.
- Noveno. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.