Sentencia de Tutela19 de agosto de 1999
T-605 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Silvio Enrique Mendoza Hernandez
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. Al Trabajo. Asociacion Sindical. Despido Por Sancion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia general sobre controversias laborales
Debido Proceso Disciplinario
- Despido unilateral de trabajador sin permitir derecho de defensa
Derecho De Defensa Del Trabajador
- Condición indispensable para terminación de relación laboral
Jurisdiccion Ordinaria
- Permisión de ejercicio de funciones
Medio De Defensa Judicial Laboral
- Procedencia de tutela cuando no protege suficientemente los derechos fundamentales
- Debate sobre despido de trabajador
Medio De Defensa Judicial No Idoneo E Ineficaz
- Procedencia de tutela para protección de derechos fundamentales
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo A Termino Indefinido
- Hostilidad del empleador por ser miembro del sindicato
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Por Justa Causa
- Asimilación con sanción ha sido refutada
Accion De Tutela Contra Particulares
- Prestación de servicio público domiciliario
- Procedencia excepcional
Debido Proceso Administrativo
- Aplicación a empresas cuando ejercen poder sancionatorio frente al trabajador
Empleador
- Facultades sancionatorias ejercidas en forma razonable y proporcional
Libertad De Asociacion Sindical
- Despido unilateral de trabajador por ejercicio de funciones
Medio De Defensa Judicial
- Aplicación de la Constitución
- Desestimación sin mayor análisis
Subordinacion
- Términos y condiciones del contrato
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 14 de abril de 1999 y por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 12 de mayo de 1999 y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para garantizar la protección del derecho de asociación sindical del señor Silvio Enrique Mendoza Hernández, consagrado en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la carta de despido del accionante, como empleado de la Empresa Gasoriente S.A. E.S.P., del 3 de febrero de 1999, suscrita por el Gerente Administrativo de esa Empresa, a causa de la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a su libertad de asociación.
- Tercero. ORDENASE a la Empresa Gasoriente S.A. E.S.P. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, reintegre a Silvio Enrique Mendoza Hernández al cargo de Auxiliar de Almacén, en las mismas condiciones en que se desempeñaba antes de la carta de despido cuyos efectos se anulan. Para los fines puramente económico-laborales, el accionante deberá acudir al procedimiento contemplado en la jurisdicción ordinaria laboral.
- Cuarto. RADICASE en cabeza del Presidente de Gasoriente S.A. E.S.P. la responsabilidad por el desacato a lo que aquí se dispone, y se le advierte que de llegar a presentarse, será sancionado por el juez de primera instancia en los términos contemplados por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-433/98Debido Proceso. Der. De Defensa. El Actor No Conocio Ni Pudo Contovertir Las Pruebas. Irregularidades En La Conducta De Medico De La Fundacion Santa Fe. Concedida.SU.667/98Debido Proceso. Libertad De Expresion. Autonomia Universitaria. Reintegro De Catedratico A La Universidad De Medellin. Concedida.C-299/98C.S.T. Art. 62 N° 3 Lit. A). Causales De Terminacion Del Contrato De Trabajo Por El Patrono. Violencia Injuria O Malos Tratos Por El Trabajador Al Patrono O A Su Familia. Exequible.C-594/97Dec 2351/65 Arts 8 Parcial. Codigo Sustantivo Del Trabajo Art. 64 Parcial. Estabilidad En El Empleo Accion De Reintegro E Indemnizacion. Exequibles Y Ver <a Href=../1993/C-569-93.Rtf> C-569/93</A>.
Citada por35
T-534/23Derechos De Petición Y Debido Proceso Entre Particulares Frente Al Uso Comercial De La Aplicación Digital-Inhabilitación De Usuario (Rappitendero), Por Parte De La Dueña De La Plataforma Digital (Rappi S.A.S.).T-131/23Libertad De Expresión Y Debido Proceso En La Imposición De Sanciones En Organizaciones Privadas-Concede Amparo Porque El Disenso Es Una Conducta Razonable Y Por Tanto No Reprochable.T-421/22Derecho Al Debido Proceso Y Libertad De Expresión- Improcedencia De La Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Al No Configurarse Alguno De Los Defectos Alegados.T-329/21Derecho De Peticion Ante Particulares Y Su Relacion Con El Acceso A La Administracion De Justicia. Derecho De Contradiccion Y Defensa En El Curso De Los Procesos Sancionatorios Laborales Como Garantía Al Debido ProcesoT-130/21Debido Proceso, Mínimo Vital Y Derecho A La Salud De Miembro De Comunidad ReligiosaC-064/21Defensa Técnica Facultativa En El Proceso Disciplinario Ante Tribunal De Ética Médica
Ver las 35 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.