T-585 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Euclides Rafael Gutiérrez Montes·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ayuda humanitaria de emergencia por 3 meses y prórroga en caso de que la situación de urgencia persista
- Concepto
- Personas que pueden solicitar dicha atención
- Prórroga no debe estar supeditada a un criterio temporal
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, igualdad, salud, derechos de la población desplazada.
El actor solicita le sean otorgadas las ayudas humanitarias a que tiene derecho.
La Corte entra a examinar, los derechos fundamentales de la población desplazada, la ayuda humanitaria de emergencia de conformidad con la sentencia C-278 de 2007, la carga probatoria y la presunción de veracidad, frente a la condición de desplazado, se concluye que al no haber ninguna manifestación por parte de la entidad accionada respecto a la condición de desplazado del actor y su núcleo familiar, se entiende que esta inscrito en el registro único de la población desplazada y que es cierto que no le entregaron ningún tipo de ayuda humanitaria desde su desarraigo, y el juicio de inmediatez no puede hacerse de manera abstracta, pues el transcurso del tiempo no significa que la vulneración de los derechos fundamentales haya cesado, por lo tanto se ordena a la entidad accionada otorgar la ayuda humanitaria de emergencia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, el fallo del Juez
- Quinto. Administrativo de Cartagena del cinco (5) de marzo de 2009, por las razones expuestas en esta sentencia. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Euclides Rafael Gutierrez al minimo vital, vida digna y union familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social) que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, otorgue la ayuda humanitaria de emergencia por 3 meses de conformidad al articulo 15 de la Ley 387 de 1997.
- TERCERO. Una vez transcurran los 3 meses del suministro de la atencion humanitaria de emergencia ordenada en numeral segundo, Accion Social debera evaluar si dicha situacion de urgencia persiste y en caso tal, debera otorgar una prorroga de la misma hasta tanto dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278 del dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007).
- CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.