Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2009

T-585 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Euclides Rafael Gutiérrez Montes·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Accion Social
  • Ayuda humanitaria de emergencia por 3 meses y prórroga en caso de que la situación de urgencia persista
Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Concepto
  • Personas que pueden solicitar dicha atención
  • Prórroga no debe estar supeditada a un criterio temporal
Desplazamiento Forzado
  • Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, igualdad, salud, derechos de la población desplazada.

El actor solicita le sean otorgadas las ayudas humanitarias a que tiene derecho.

La Corte entra a examinar, los derechos fundamentales de la población desplazada, la ayuda humanitaria de emergencia de conformidad con la sentencia C-278 de 2007, la carga probatoria y la presunción de veracidad, frente a la condición de desplazado, se concluye que al no haber ninguna manifestación por parte de la entidad accionada respecto a la condición de desplazado del actor y su núcleo familiar, se entiende que esta inscrito en el registro único de la población desplazada y que es cierto que no le entregaron ningún tipo de ayuda humanitaria desde su desarraigo, y el juicio de inmediatez no puede hacerse de manera abstracta, pues el transcurso del tiempo no significa que la vulneración de los derechos fundamentales haya cesado, por lo tanto se ordena a la entidad accionada otorgar la ayuda humanitaria de emergencia.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, el fallo del Juez
  2. Quinto. Administrativo de Cartagena del cinco (5) de marzo de 2009, por las razones expuestas en esta sentencia. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Euclides Rafael Gutierrez al minimo vital, vida digna y union familiar.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social) que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, otorgue la ayuda humanitaria de emergencia por 3 meses de conformidad al articulo 15 de la Ley 387 de 1997.
  4. TERCERO. Una vez transcurran los 3 meses del suministro de la atencion humanitaria de emergencia ordenada en numeral segundo, Accion Social debera evaluar si dicha situacion de urgencia persiste y en caso tal, debera otorgar una prorroga de la misma hasta tanto dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278 del dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007).
  5. CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.