T-562 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Reinaldo Ospina Rojas·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Facultad para reorganizar, suprimir, modificar y crear cargos
- Facultad para reorganizar, suprimir, modificar y crear cargos del personal de su planta
- Alternativa de reincorporación por supresión de cargos de no presentarse permite la indemnización
- Supresión de cargos por reestructuración administrativa municipal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, trabajo.
Tutela contra providencia judicial.
Dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Despacho Judicial accionado revocó la decisión que en primera instancia había sido fallada a favor del demandante.
Los hechos que dieron origen a la acción de nulidad se sintetizan así: El actor trabajó con la Alcaldía de Pereira como empleado de carrera administrativa, desempeñándose como conductor, durante un período comprendido entre 1994 y 2001.
En un proceso de reestructuración adelantado por la entidad territorial, se determinó suprimir dicho cargo y reclasificarlo como de libre nombramiento y remoción, nombrándose en él, a la persona que estaba desempeñándose simultáneamente como conductor, pero en la modalidad de provisionalidad.
Tras requerir de la autoridad municipal la reincorporación a la planta de personal, le fue informado al demandante que no existía vacante alguna, ni nombramiento en provisionalidad en el cargo de conductor.
La Sala analiza el caso teniendo en cuenta la posición jurisprudencial de la Corte respecto a la. facultad de la administración pública para reorganizar, suprimir, modificar y crear cargos del personal de su planta y la regla general de la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Se concluye que el Tribunal accionado, en la providencia que se acusó como violatoria de derechos fundamentales, realizó un análisis juicioso, razonable y ajustado a derecho.
En tal sentido se resuelve NEGAR el amparo solicitado por el demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Seccion Cuarta, en septiembre 16 de 2010, que confirmo la adoptada por la Subseccion B de la Seccion Segunda de dicha Sala, en mayo 19 del mismo ano, negando el amparo pedido por el senor Reinaldo Ospina Rojas.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.