Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2011

T-535 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carmen Cecilia Leon Jurado Como Agente Oficiosa De Randy Rafael Mancera Agudelo Y Otros·Demandado Afp Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
Requisito De Fidelidad
  • Carácter regresivo e inaplicación del artículo 1° de la ley 860 de 2003
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social
  • Orden para reconocer y pagar pensión de invalidez
Debido Proceso Y Minimo Vital
  • Vulneración por revocar acto administrativo que reconoció pensión de jubilación sin haber demostrado conducta delictiva en el reconocimiento del derecho
Revocatoria Unilateral De Acto Administrativo
  • Prohibición de revocar unilateralmente derecho pensional, sin existir pronunciamiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario del acto
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los actores coinciden en afirmar que interpusieron la acción de tutela por considerar que las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones, a las cuales se encuentran afiliadas, vulneraron sus derechos fundamentales al no reconocerles la pensión de invalidez argumentando en unos casos, que no cumplen con el requisito de fidelidad al sistema y en otros, que no habían cotizado por lo menos cincuenta semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez.

Se resalta que todos los demandantes fueron calificados con una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, sobre los requisitos para acceder a esta prestación y el régimen aplicable.

Se recuerda que el requisito de fidelidad al sistema fue declarado inconstitucional por medio de la sentencia C-428/09 y que los efectos de este fallo también son aplicables a situaciones en las cuales la fecha de estructuración de la invalidez es anterior a la precitada providencia.

Luego de analizar cada caso se decide: en un caso, confirmar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción, en dos asuntos CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, en otro proceso, CONCEDER el amparo pero de manera transitoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Bogota el 21 de enero de 2011, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal el 16 de diciembre de 2010, dentro de la accion de tutela adelantada por la senora Carmen Cecilia Leon Jurado como agente oficiosa del senor Randy Rafael Mancera Agudelo, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Decima de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el 17 de enero de 2011, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito el 9 de noviembre de 2010 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor Josias de Jesus Hincapie Montes.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 012423 del 28 de julio de 2010 mediante la cual el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Antioquia nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor Josias de Jesus Hincapie Montes.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Antioquia, que dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, RECONOZCA y PAGUE la pension de invalidez al senor Josias de Jesus Hincapie Montes.
  6. Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 10 de diciembre de 2010, Pinilla, para en su lugar, TUTELAR transitoriamente el derecho fundamental a la seguridad social del senor Luis Fernando Cortes Pinilla.
  7. Sexto. Con fundamento en lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a al notificacion de la presente sentencia, reconozca la pension de invalidez al senor Luis Fernando Cortes Pinilla y lo incluya en su nomina de pensionados.
  8. Septimo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  9. Tercero. Penal del Circuito de Monteria el 4 de marzo de 2009 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social de la senora Georgina de Jesus Narvaez Berrocal.
  10. Octavo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 6564 del 04 de junio de 2007 por medio de la cual se nego la pension de invalidez de la senora Georgina de Jesus Narvaez Berrocal.
  11. Noveno. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Atlantico, que dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, RECONOZCA y PAGUE a la senora Georgina de Jesus Narvaez Berrocal su derecho a la pension de invalidez.
  12. Decimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.