T-525 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Luis Ruiz Ruiz·Demandado Empresas Publicas De Medellin E.P.M.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado
- Procede solamente cuando se relaciona con la vida, la salud y la salubridad de las personas
- Configuración
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Protección internacional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Agua potable.
Se interpuso la acción de tutela en contra de las Empresas Públicas de Medellín, por considerar que esta entidad vulneró derechos fundamentales del demandante y de su núcleo familiar, al no realizar las gestiones pertinentes para conectar y legalizar el servicio de acueducto en el inmueble que habitan, argumentando que se necesita que la constructora solicite formalmente la conexión del conjunto residencial con las redes locales del municipio.
En sede de revisión se constató que el predio del actor ya había sido conectado al sistema público de acueducto y alcantarillado y por tanto, que ya gozada de agua potable para el consumo.
La Sala de Revisión hace algunas precisiones respecto al carácter de fundamental que se le ha dado al derecho al agua potable cuando está destinada al consumo humano y sobre la responsabilidad de los constructores de solicitar la conexión al sistema de servicios públicos domiciliarios, especialmente de acueducto, para los inmuebles que hacen parte de los proyectos de urbanización.
Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. COMUNICAR la presente decision a la Alcaldia Municipal de Sabaneta (Antioquia), para que dentro de sus funciones como maxima autoridad administrativa en el ente territorial, verifique el cumplimiento de las normas legales por parte de las urbanizadoras en cuanto a la responsabilidad que tienen de construir las redes locales y de formalizar la conexion de los inmuebles al sistema de acueducto y/o alcantarillado.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.