T-374 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Patricia Martha Helena Melo Cardenas·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al no manifestar en escrito de tutela que había aceptado sucesión procesal en proceso ejecutivo y alegaba falta de notificación de la misma
- Reiteración de jurisprudencia
- Evolución jurisprudencial
- Inexistencia de defecto sustantivo por cuanto se efectuó notificación y aceptación de sucesión procesal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Finalidad
- Interpretación del artículo 60 del C de P. C.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
Tutela contra providencia judicial.
Se endilga a las autoridades judiciales accionadas la vulneración de derechos fundamentales, al admitir la sustitución procesal efectuada por Granahorrar a la Central de Inversiones S.A. y a la Sociedad Andina 1 Ltda., en el marco del proceso ejecutivo mixto que la entidad bancaria adelantó en contra de la actora.
Lo anterior, en tanto no se aplicó lo dispuesto en el artículo 60 del C.P.C. que ordena la notificación a la parte contraria, para que acepte la sucesión.
Se reitera jurisprudencia respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, se hace una caracterización del defecto sustantivo o material y, se señalan algunos aspectos pertinentes sobre la sustitución procesal prevista en el artículo 60 del C.P.C.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo deprecado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil- el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) que resolvio la impugnacion del fallo dictado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Sala Civil- el veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), que denego el amparo invocado a los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, pero por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Tercero. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.