T-301 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rosa Maria Del Carmen Ojeda Aguirre Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad con la vida
- Suministro de medicamentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada que sufre artritis reumatioidea activa y su medico tratante le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a autorizar por no existir riesgo inminente para la vida de la paciente.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el pos.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio-Meta.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud de Rosa María del Carmen Ojeda Aguirre en consecuencia ordenar SEGURO SOCIAL E.P.S que en el término de 48, contados a partir de la notificación del presente fallo, suministre el Infliximab ordenado por el médico tratante. Se advierte que el desconocimiento de lo aquí ordenado constituye un grave desacato.
- Tercero. Reconocer al SEGURO SOCIAL E.P.S. el derecho a cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio-Meta notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.