T-291 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ramon Valentierra Jaramillo Vs. Juzgado Dieciseis Penal Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Primacía de la reformatio in pejus
- Alcance de la prohibición
- Línea jurisprudencial
- Concepto
- Factor determinante del apelante único
- Configuración del defecto sustantivo por desconocimiento de este principio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso por desconocimiento del principio de favorabilidad de condenado a pena principal de prision y suspension de la licencia de conduccion por el ilicito de lesiones personales causadas en accidente de transito.
Solicita se suspendan los efectos de la sentencia y se de aplicaion al principio de favorabilidad teniendo en cuenta la dosificacion punitiva establecida en la ley 100 de 1980.
Doctrina constitucional sobre la vía de hecho judicial.
Configuración del defecto sustantivo en la decisión judicial por el desconocimiento del principio de la favorabilidad.
El tránsito de legislación.
Alcance del principio de la prohibición de la reformatio in pejus.
Es claro que la naturaleza de la no reforma en peor del apelante único constituye una garantía constitucional de primera generación sujeta al amparo por vía de acción de tutela y que su aplicación goza de un valor adicional que la hace superar otros valores como la legalidad de la pena.
El juzgado 16 penal del circuito de bogotá hizo más gravosa la situación del apelante único al adicionar -sin poder hacerlo estima la corte- la sentencia de primer grado en el sentido de imponer al sindicado la pena de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 15 de Noviembre de 2.005, dentro de la ACCION DE TUTELA iniciada por RAMON VALENTIERRA JARAMILLO contra el JUZGADO DIECISEIS PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. con vinculación oficiosa del JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, en el sentido de otorgar la protección del derecho al debido proceso, por haberse desconocido el principio de la favorabilidad y de ordenar al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá que realice el juicio que corresponda de acuerdo con ese postulado.
- SEGUNDO. REVOCAR la parte de esa misma providencia que denegó la concesión de la tutela respecto a la violación de la prohibición de la reformatio in pejus y en su lugar conceder el amparo impetrado.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la decisión proferida por el Juez 16 Penal de Circuito de Bogotá del 26 de Noviembre de 2004, en el proceso adelantado contra el señor RAMON VALENTIERRA JARAMILLO por el punible de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, que impuso al procesado la pena adicional de interdicción de derechos y funciones públicas y ORDENAR a dicho Funcionario que al resolver el recurso de apelación presentado por el señor VALENTIERRA JARAMILLO limite su decisión al punto de inconformidad planteado por él.
- CUARTO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.