Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2008

T-191 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jose Ricardo Contreras·Demandado Electricaribe S.A. E.S.P. Y La Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios<br><br><br><br>

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley 142/94
  • Artículo 46 se desconoció por Electricaribe y Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios por cuanto hubo omisión para atender las irregularidades en al falta de medición del consumo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de persona juridica a la que la empresa de servicios publicos le impuso una sancion pecuniaria por concepto del servicio de energia dejado de facturar, a causa de unas fallas tecnicas detectadas desde hacia un año en los equipos de medicion y de la omision de su deber de reparar oportunamente dichas fallas.

Decision que fue confirmada por la superintendencia de servicios publicos.<br>solicita se ordene dejar sin efectos las resoluciones proferidas por electricaribe s.a.

E.s.p.

Y la superintendencia de servicios publicos mediante las cuales se le impuso una sancion pecuniaria.<br>procedencia de la accion de tutela contra actos administrativos derivados de la prestacion de servicios publicos domiciliarios.

Caracter particular de las violaciones al debido proceso en materia de servicios publicos domiciliarios.<br>en el caso de autos se configuro una violacion al debido proceso teniendo en cuenta que la prueba aportada por el actor resultaba necesaria para comprobar la evidente omision de la empresa al demorarse un año para reparar el medidor y asi poder darle aplicacion a la ley 142 de 1994 que establece que la responsabilidad por la energia consumida dejada de facturar es imputable solo a la empresa en los casos en que se compruebe su responsabilidad por accion u omision, mas no al usuario.

Igualmente la decision de la superintendencia no solo desconocio la mencionada prueba que sustancialmente cambiaria el sentido de la decision, sino que omitio, al valorarla, reconocer lo dispuesto por el articulo 146 de la ley 142 de 1994.<br>concedida.

Se le concede al actor un termino de 4 meses para presentar la accion contenciosa pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, que habia confirmado la sentencia del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, y en su lugar, CONCEDER el amparo de tutela para el derecho fundamental al debido proceso.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Numero 2120298-87563 del 25 de mayo de 2006 y Numero 1988446 del 25 de julio de 2006 proferidas por Electricaribe S.A. E.S.P y la Resolucion Numero SSPD-20068200188425 del 15 de diciembre de 2006 proferida por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, hasta que la justicia ordinaria decida sobre las pretensiones del accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de Electricaribe S.A. E.S.P. abstenerse de cobrar las sumas exigidas al actor por este concepto y/o suspender por este hecho el servicio de energia hasta tanto se resuelve el caso por la via ordinaria.
  3. Tercero. ADVERTIR al demandante que cuenta con cuatro (4) meses para presentar la accion contenciosa respectiva so pena de que pierda efectos la presente providencia, en los terminos del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.