Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2001

T-181 de 2001

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Teresa Ballesteros Vda. De Hernandez Vs. Caja De Prevision Social De Boyaca

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Seguridad Social Y Vida. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Y Auxilio Funerario. Sustitucion Pensional De Persona De La Tercera Edad. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Tunja, el 24 de julio de 2000, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno de pensiones de la señora Teresa Ballesteros de Hernández.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja de Previsión Social de Boyacá que proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas a la peticionaria -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de las mesadas debidas. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos meses.
  4. Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo y para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente acción.
  5. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.