Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2003

T-1232 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Edgar Jose Perea Arias Vs. Consejo De Estado

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Ejercicio De Cargos Y Funciones Publicas Ejercicio Y Control Del Poder Politico Trabajo Libre Desarrollo De La Personalidad Igualdad Y Libertad De Expresion. Via De Hecho. Solicitud Reintegro A Cargo De Senador. Perdida De Inves
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Justificación para su procedencia cuando el mismo juez que en el trámite de la vía ordinaria no protegió los derechos fundamentales presuntamente violados
  • Procedencia frente al mismo juez ante el cual se agotaron las vías judiciales ordinarias
Perdida De Investidura De Congresista
  • Alcance de la causal del numeral 1 del artículo 180 de la Constitución Política
  • Prohibición de desempeñar cargo o empleo público o privado
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 23 de julio de 2003 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, que rechazo por improcedente la accion de tutela instaurada por el senor Edgar Jose Perea Arias contra el Consejo de Estado.
  2. Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, al ejercicio de cargos y funciones publicas, de ejercicio y control del poder politico, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la libertad de expresion del actor, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las providencias proferidas el 18 de julio de 2000 y el 13 de agosto de 2002, por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las cuales se declaro la perdida de investidura como senador de la Republica al senor Edgar Perea Arias y se declaro la improsperidad del recurso extraordinario de revision interpuesto por el actor, respectivamente.
  4. Cuarto. ABSTENERSE de ordenar el reintegro al cargo de senador de la Republica al senor Edgar Jose Perea Arias, ante la imposibilidad material de su cumplimiento, habida cuenta de que el periodo constitucional para el cual fue elegido (1998 - 2002) se encuentra expirado.
  5. Quinta.- Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.