Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2004

T-1224 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jaime Edison Tobon Giraldo Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida En Condiciones Dignas Y La Integridad Física De Persona Indigente A Quien No Se Le Ha Practicado Una Intervencion Quirúrgica Que Requiere En Su Miembro Inferior Derecho Pese A Ser Ordenada Por Su Medico Tratante
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indigente
  • Protección por el Estado y la sociedad
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Sisben
  • Deber de atender participantes vinculados al sistema de salud
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 28 de junio de 2004 proferida por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito de Medellin, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas y la integridad fisica del senor Jaime Edison Tobon Giraldo y, en consecuencia, ORDENAR a la Direccion Seccional de Salud de Antioquia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta Sentencia, le informe al senor Jaime Edison Tobon Giraldo cuando le realizara la cirugia que requiere; si la Direccion Seccional de Antioquia, asume directamente lo relativo a la practica de la cirugia o cual institucion hospitalaria publica o privada la realizara de conformidad con los contratos suscritos. Es decir, al demandante se le proporcionaran todos los medios para que efectivamente se lleve a cabo el procedimiento quirurgico prescrito y objeto de esta tutela, asi como tambien deberan brindarsele los cuidados que el mismo requiera, posteriores a la intervencion quirurgica.
  3. Para finalizar, se advierte que la entidad que preste la atencion en salud al senor Jaime Edison Tobon Giraldo podra repetir por los sobrecostos en que incurra en acatamiento de esta orden, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud o a cargo del subsidio a la oferta del regimen subsidiado (articulo 31 del Decreto 806 de 1998).
  4. TERCERO. Por Secretaria, librense la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.