T-952 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pedro Antonio Giraldo Montoya Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación de servicio médico
- Condiciones para realización de tratamiento excluido del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la integridad en conexidad con el derecho a la salud de beneficiaria del regimen subsidiado a quien la entidad le ha demorado injustificadamente la prestación de un servicio de salud no obstante estar contemplado dentro del pos y haber sido solicitado.
Solicita se ordene la prestación del servicio requerido dada la masa pulsatil en mesogastrio.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la integridad en conexidad con el derecho a la salud de la señora María Alicia Manrique Orozco. En consecuencia, se ordena a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, garantice el manejo por especialista que le fue ordenado a la señora María Alicia Manrique dada la masa pulsátil en mesogastrio que le fue diagnosticada. En todo caso, la prestación de este servicio médico deberá realizarse a más tardar dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.