T-1059 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Rosminy Cecilia Araujo Polo Y Otra Vs. Municipio De Cienaga .- Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa debe ser motivada
- Improcedencia por no demostrarse perjuicio irremediable
- Vulneración por no motivar la desvinculación de funcionaria que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Debe motivarse el acto de desvinculación
- Grado de protección judicial de personas vinculadas en provisionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo y la igualdad de docentes que fueron nombradas provisionalmente y con posterioridad declaradas insubsistentes mediante decretos sin motivación.
Slolicitan se les conceda estabilidad laboral.
Un nombramiento hecho en provisionalidad no puede suponer cierto grado de estabilidad.
Sin embargo el acto de desvinculacion de empleados que ocupan provisionalmente cargos de carrera debe ser motivado.
La vinculacion de docentes al servicio educativo estatal del personal docente directivo y administrativo esta contemplada enn el inciso primero del articulo 105 de la ley 115 de 1994.
Esd ilegal el nombramiento o vinculacion de personal docente o administrativo por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales.
En el caso concreto se tuvo en cuenta la reorganización aprobada por el ministerio de educación que redujo la planta de personal docente en el municipio de cienaga dando prioridad a docentes vinculados en propiedad.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cienaga - Magdalena, de fecha 24 de mayo de 2005, en la accion de tutela presentada por la senora Rosminy Cecilia Araujo (expediente T-1144745) contra el Municipio de Cienaga - Magdalena y la senora Adriana Araujo Polo Cantillo (expediente T-1144747) contra el Municipio de Cienaga - Magdalena.
- En consecuencia, los Decretos numeros 010 de 16 de diciembre de 2004 y 159 de diciembre 17 de 2004, expedidos por la Administracion Municipal de Cienaga, mediante los cuales se declararon insubsistentes a las senoras Rosminy Cecilia Araujo (expediente T-1144745) y Adriana Araujo Polo Cantillo (expediente T-1144747 ) surten sus efectos legales, sin perjuicio de que si, asi lo estiman pertinente, las actoras ejerzan respecto de los mismos la accion contenciosa que consideren pertinente.
- Segundo. Prevenir al Alcalde municipal demandado, a fin de que en el futuro motive los actos administrativos por medio de los cuales declare la insubsistencia de un empleado vinculado en provisionalidad en un cargo de carrera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.