T-1014 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Elvia Rosa Velásquez De Agudelo Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Secretaría de Salud no puede aducir que no hay contrato vigente para práctica de exámenes
- Caso en que la orden médica se venció por la demora de Secretaría de Salud en ordenar exámenes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social de afiliado al regimen subsdidiado que nacio con malformación vertebral progresiva y requiere unos examenes de resonancia magnetica y una valoración de gemología y neurología que la entidad se niega a autorizar por no contar con contrato vigente con el hospital san vicente y porque la orden ya habia vencido.
Solicita se ordene autorizar los examenes ordenados por el medico tratante.
Derecho al diagnostico.
Derecho a la seguridad social integral y a la asignación de una ars.
La situación descrita convierte la protección del actor en un caso de urgencia debido al estado de salud en que se encuentra y considera la sala que existe violacion de los derechos fundamentales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Laboral de Medellín (Antioquia), en la acción de tutela instaurada por la señora Elvia Rosa Velásquez de Agudelo en representación de su sobrino Nelson David Velásquez Velásquez, en contra de la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia.
- En consecuencia, ORDÉNASE a la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia o a quien haga sus veces, que en el término de 48 horas, autorice y fije la fecha en la que se realizará el examen (Resonancia Magnética) y la valoración por Neurología y Gemología requeridos por el señor Nelson David Velásquez Velásquez, siempre y cuando el médico tratante los considere necesarios, tiempo que no podrá exceder de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.