Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2004

T-871 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Aida Ruby Mendoza De Libreros Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida De Afiliada Al Iss Que Ha Perdido El 100% De La Vision En El Ojo Izquierdo A Quien La Entidad Le Ha Negada La Practica De Un Examen De Resonancia Magnetica. Solicita Se Ordene Al Iss La Realización Del Examen Or
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Práctica de examen de resonancia magnética
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Cali el 21 de abril de 2004, mediante la cual se negó la tutela a la señora Aída Ruby Mendoza de Libreros.
  3. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida de Aída Ruby Mendoza de Libreros y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del fallo de revisión, le realice el examen de Resonancia Magnética Oculta ordenado por el médico tratante.
  4. TERCERO. Señalar que el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud por el valor de la realización del examen Resonancia Magnética Oculta y el tratamiento que se requiera para el restablecimiento de la salud accionante en cumplimiento de esta sentencia.
  5. CUARTO. INAPLICAR con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto de la señora Aída Ruby Mendoza de Libreros, la norma reglamentaria del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, en particular los Acuerdos 72 y 74 de CNSSS, toda vez que éstos no incluyen el examen ordenado.
  6. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.