Micelio
Sentencia de Tutela14 de octubre de 2004

T-1005 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jaime Alberto Esguerra Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida Digna De Pensionado Que Padece Síndrome Depresivo Severo Y A Quien La Entidad No Le Autoriza El Suministro De Medicamentos No Pos. Solicita Se Ordene El Suministro De Los Medicamentos Formulados. Proteccion De L
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Mental
  • Suministro de medicamentos para la depresión excluidos del POS
  • Fundamental por conexidad con la vida
Derecho A La Salud Del Disminuido Fisico Y Psiquico
  • Rehabilitación e integración social por el Estado garantizando una vida digna
Derecho A La Salud, Derecho A La Vida Y Derecho A La Integridad Personal
  • Recuperación del equilibrio emocional, psicológico y mental
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán-Sala Civil Laboral, en la acción de tutela instaurada por el señor JAIME ALBERTO ESGUERRA, en contra del Instituto de los Seguros Sociales Seccional Cauca y en su lugar CONCEDASE la protección de los derechos reclamados.
  2. Segundo. ORDENASE al gerente del Seguro Social - Seccional Cauca, o quien haga sus veces, que en caso de que aún no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice el suministro de los medicamentos, ZOLOF de 100 MILIGRAMOS (60 TABLETAS), NEURONTIM 800 Mgs (90 TABLETAS),FENOBARBITAL 100 Mlg (180 TABLETAS), ordenados por el médico tratante, al actor, JAIME ALBERTO ESGUERRA.
  3. Tercero. ADVIERTASE al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Cauca, que en adelante no dilate la entrega de los medicamentos al demandante, para lo cual deberá tramitar la entrega de los mismos dentro del término prudencial.
  4. Cuarto. A la Empresa Promotora de Salud demandada, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSIGA), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere, procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de seis (6) meses como suficiente.
  5. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.