T-070 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Alberto Arenas Obando Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niegan reconocimiento de pensiones de invalidez a personas que padecen de una enfermedad congénita crónica o degenerativa
- Procedencia excepcional
- Proceso ordinario laboral no es el mecanismo judicial apropiado dadas las graves condiciones de desprotección en que se encuentran los accionantes
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Excepciones respecto a las personas de la tercera edad y en mal estado de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se estudian dos casos en los cuales la demanda se dirige contra COLPENSIONES, para buscar el reconocimiento de la pensión de invalidez para personas que padecen una enfermedad crónica o degenerativa.
La prestación ha sido negada porque, según la entidad, cuando se produjo la fecha de estructuración de la invalidez, no se tenía ninguna semana cotizada al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la fecha de estructuración en enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas y se decide TUTELAR los derechos a la seguridad social y a la igualdad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el diez (10) de julio de dos mil trece (2013) por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la que se decidio confirmar el fallo de primera instancia proferido el veintidos (22) de mayo de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de La Dorada (Caldas) en la que se nego el amparo interpuesto, y en su lugar TUTELAR el derecho a la seguridad social del senor Luis Antonio Laguna Alcala.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del senor Luis Antonio Laguna Alcala, tomando como fecha de referencia el siete (7) de agosto de dos mil ocho (2008), momento en el cual la Junta Regional de Caldas establecio que el peticionario habia perdido su capacidad laboral, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiseis (26) de junio de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales, que decidio no tutelar los derechos fundamentales del actor, por considerar que se incumplio con el principio de subsidiariedad y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales derecho a la seguridad social y a la igualdad del senor Luis Alberto Arenas Obando.
- Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del senor Luis Alberto Arenas Obando, tomando como fecha de estructuracion de la invalidez del actor el diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010), fecha en la cual se determino su estado de invalidez, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.