T-033 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jorge Osuna Usaquen·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En muchos casos no se supeditan a una relación dependiente o subordinada
- Se debió determinar la fecha inicial de reconocimiento de la prestación económica, a efectos de contabilizar la prescripción
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Caso en que Colpensiones se declaró carente de competencias para decidir sobre reconocimiento de pensión de invalidez
- Procedencia excepcional
- Cobertura de carácter progresivo
- Accidente de trabajo o enfermedad laboral
- Destinatarios del régimen voluntario de afiliación
- Afiliación voluntaria
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Finalidad
- Alcance
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Diferencias
- Afiliación de trabajador independiente resulta obligatoria en algunos casos
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Definición
- Aspectos generales
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haberle negado al actor el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez con el argumento de carecer de competencia para ello, en tanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez señaló que el origen de la enfermedad era profesional.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago del derecho a la pensión de invalidez. 2º.
El principio de integralidad en el Sistema General de Seguridad Social y, 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre el acceso al citado derecho pensional cuando se trata de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la decision adoptada el 21 de julio de 2015 por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social del senor Jorge Osuna Usaquen.
- Segundo. DEJAR sin efectos las Resoluciones GNR 427008 del 18 de diciembre de 2014 y GNR 135096 del 10 de mayo de 2015, proferidas por la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez a la que tiene derecho el senor Jorge Osuna Usaquen, atendiendo a las consideraciones expuestas en esta providencia, pudiendo aplicar la prescripcion establecida en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, si a ello hubiere lugar.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.