Micelio
Sentencia de Tutela8 de febrero de 2016

T-033 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jorge Osuna Usaquen·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Reconocimiento Por Perdida De Capacidad Laboral Debido A Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional
  • En muchos casos no se supeditan a una relación dependiente o subordinada
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Se debió determinar la fecha inicial de reconocimiento de la prestación económica, a efectos de contabilizar la prescripción
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Caso en que Colpensiones se declaró carente de competencias para decidir sobre reconocimiento de pensión de invalidez
Seguridad Social
  • Cobertura de carácter progresivo
Sistema De Riesgos Laborales
  • Accidente de trabajo o enfermedad laboral
  • Destinatarios del régimen voluntario de afiliación
  • Afiliación voluntaria
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
  • Finalidad
Sistema De Riesgos Profesionales
  • Afiliación de trabajador independiente resulta obligatoria en algunos casos
  • Contenido y alcance
  • Finalidad
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
17 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haberle negado al actor el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez con el argumento de carecer de competencia para ello, en tanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez señaló que el origen de la enfermedad era profesional.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago del derecho a la pensión de invalidez. 2º.

El principio de integralidad en el Sistema General de Seguridad Social y, 3º.

Jurisprudencia constitucional sobre el acceso al citado derecho pensional cuando se trata de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la decision adoptada el 21 de julio de 2015 por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social del senor Jorge Osuna Usaquen.
  3. Segundo. DEJAR sin efectos las Resoluciones GNR 427008 del 18 de diciembre de 2014 y GNR 135096 del 10 de mayo de 2015, proferidas por la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.
  4. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez a la que tiene derecho el senor Jorge Osuna Usaquen, atendiendo a las consideraciones expuestas en esta providencia, pudiendo aplicar la prescripcion establecida en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, si a ello hubiere lugar.
  5. Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.