T-029 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Martha Cecilia Berrio Ororio Representante Legal De Su Hijo Davinson Esteban Zapata Berrio·Demandado Coosalud E.P.S.-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Brindar el apoyo psico-social necesario al menor de edad, según sus necesidades, designando un profesional
- Orden a Secretaría de Bienestar Social incluir a menor de edad en programas de bienestar que contribuyan a la superación de su situación de vulnerabilidad
- Orden a EPSS suministrar tratamiento integral a menor de acuerdo con el diagnóstico que emita el médico nutricionista-dietista y entregar suplementos alimenticios
- Criterios jurídicos que deben observarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a una E.P.S. que no le suministra a un menor de edad los suplementos alimenticios que requiere en razón al diagnóstico de desnutrición que presenta y a la incapacidad económica de su progenitora para adquirirlos.
Así mismo, a la entidad territorial que no lo incluye en programas de bienestar existentes en el municipio, argumentando que éstos se dirigen a la población infantil entre 0 y 6 años y que el niño para el cual se solicita la inclusión, ya tiene 12 años de edad.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los niños y niñas como sujetos de protección constitucional reforzada. 2º.
El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud a favor de esta población y 3º.
El contenido y alcance del derecho fundamental a la alimentación adecuada de los menores de 18 años.
Se TUTELAN los derechos a la alimentación, la salud y la vida digna del menor representado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Entre las medidas adoptadas en esta providencia se destacan las siguientes: 1º.
La advertencia a las E.P.S y a las I.P.S del régimen contributivo y subsidiado para que remitan los casos de desnutrición infantil al ICBF para que esta entidad, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, los inscriba en los programas que propendan por la realización de todos sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la alimentación. 2º.
El exhorto a varias instituciones gubernamentales, para que adopten las medidas necesarias para asegurar la realización efectiva del derecho fundamental a la alimentación equilibrada de los niños, niñas y jóvenes, en particular, de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad por su circunstancia de pobreza o extrema pobreza.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Tamesis, Antioquia, el 2 de agosto de 2013, respectivamente, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la alimentacion, a la salud y a la vida digna del nino DAVINSON ESTEBAN ZAPATA BERRIO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Coosalud EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, le suministre el tratamiento integral a DAVINSON ESTEBAN ZAPATA BERRIO de acuerdo con el diagnostico que emita el medico nutricionista-dietista, y le entregue todos los suplementos alimenticios que contengan los micronutrientes que requiere - asi no esten incluidos en el POS-S- y el respectivo acompanamiento sicologico, sin que para ello exija la cancelacion de copagos y cuotas moderadoras, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), regimen contributivo y subsidiado, que los casos de desnutricion infantil, de conformidad con los criterios expuestos en el numeral 6.2.2.2.1 de esta providencia, deben ser remitidos al ICBF, para que esta entidad, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, inscriba a los ninos, ninas y jovenes en los programas que propendan por la realizacion de todos sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la alimentacion. Por Secretaria General de esta Corporacion, se remitira copia completa de este fallo al Ministerio de Salud y Proteccion Social para su difusion.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Bienestar Social del municipio de Tamesis, Antioquia, y subsidiaria y correlativamente a la Secretaria Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, incluyan al menor de edad en programas de bienestar que contribuyan a la superacion de su situacion de vulnerabilidad.
- QUINTO. ORDENAR al Sistema General de Bienestar Familiar, en cabeza del ente rector, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia adopte las siguientes medidas:
- 5.1 PRESTAR toda la atencion al nino Davinson Esteban Zapata Berrio sujeto de proteccion de la presente accion y garantizarle la proteccion integral de sus derechos, en especial el derecho a la educacion y a la salud. En consecuencia, se hara una verificacion de derechos y se tomaran todas las medidas para su prevalencia.
- 5.2 INCLUIR a Davinson Esteban Zapata Berrio, en los programas que actualmente existen o los que se lleguen a crear para suplir sus necesidades nutricionales, emocionales, sicologicas y economicas como, por ejemplo, el programa Generaciones con Bienestar o clubes juveniles con el fin de que exista un permanentemente acompanamiento en la construccion de su proyecto de vida.
- 5.3 BRINDAR el apoyo psico-social necesario al menor de edad, segun sus necesidades, designando un profesional en esta area para el efecto.
- SEXTO. EXHORTAR los Ministerios de Agricultura, de Salud y Proteccion Social, de Hacienda y Credito Publico, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Educacion Nacional, de Comercio, Industria y Turismo, al Departamento de Planeacion Nacional, a la Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- para que establezcan una mesa de trabajo, la cual debera conformarse con la participacion de la Procuraduria General de la Nacion y con miembros de la sociedad civil como por ejemplo instituciones educativas que tengan observatorios y/o grupos de investigacion sobre el derecho a la alimentacion y en otras areas del conocimiento, ONG"s, entre otras, con el fin de que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, y para asegurar la realizacion efectiva del derecho fundamental a la alimentacion equilibrada de los ninos, ninas y jovenes, en particular, de quienes se encuentran en situacion de vulnerabilidad por su circunstancia de pobreza o extrema pobreza. Para ello, las entidades deberan:
- (i) definir sus competencias para brindar la atencion requerida por los ninos, ninas y jovenes, con el fin de hacer efectivo su derecho a la alimentacion equilibrada, (ii) identificar poblacion vulnerable y su situacion nutricional a nivel municipal y departamental, (iii) fijar el tramite a seguir por las EPS ante los entes territoriales y el ICBF, en caso de verificar una situacion de desnutricion en menores de 18 anos, (iv) establecer mecanismos de informacion y acompanamiento a las personas en circunstancia de desnutricion y a sus grupos familiares para garantizar la efectividad de todos sus derechos fundamentales, (v) determinar los demas aspectos pertinentes para asegurar el derecho a la alimentacion equilibrada de los ninos, ninas y jovenes, como el acceso a los medios, recursos economicos y productivos de sus familias y cuidadores.
- SEPTIMO. COMUNICAR la presente decision a la Defensoria del Pueblo, para que, dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- OCTAVO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.