Providencias que cita
SU.310/17 invoca estas providencias en su argumentación. · 189 en total.
Volver a la ficha de SU.310/17Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-229/06. Argumenta La Inconformidad Sobre Tres Argumentos: A.) Desconocimiento De Decisión De La Sala Plena. B.) Jurisprudencia De Esta Corte En Materia De Procedencia De La Acción De Tutela Como Mecanismo Transitorio. C.) Prohijar La Sentencia Decisiones Judiciales Que Violan De Manera Directa, Por Falta De Aplicación, Al Derecho Sustancial. Reiteración De Jurisprudencia: Requisitos De Procedencia De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Reiteración De Jurisprudencia: La Omisión De Circunstancias Expuestas En La Acción De Tutela Como Causal De Nulidad De Los Fallos De Revisión. Reiteración De Jurisprudencia: El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. Denegada.
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-529/05. Según Lo Dispuesto Por El Artículo 243 De La Constitución Política, "los Fallos Que La Corte Dicte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Tránsito A Cosa Juzgada Constitucional", Lo Cual Hace Que No Exista Posibilidad De Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Respecto De Lo Resuelto Por La Corporación, Y Según Certificación Enviada A La Corte Por El Juzgado Quinto Penal Del Circuito De Santa Marta El 14 De Junio De 2006, La Sentencia T-529 De Mayo 20 De 2005 Fue Notificada Al Demandante El 21 De Junio De 2005, Por Lo Cual La Solicitud De Aclaración De Dicha Sentencia Se Hizo Por Fuera Del Término De Ejecutoria. Rechazada Por Improcedente
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757/05. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757 De 2005 Se Fundamenta En Considerar Que La Decision Adoptada Habia Vulnerado El Derecho Al Debido Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. La Facultad De Unificación De Que Es Titular El Pleno De Esta Corporación Es, Entonces, La Instancia Adecuada Para Solucionar Los Desacuerdos En El Sentido De La Decisión Entre Las Salas De Revisión. Por Ende, La Nulidad De Los Fallos No Es El Remedio Idóneo Para El Arreglo De Tales Controversias, Pues Tal Posibilidad Excepcional Está Restringida Únicamente A Aquellos Casos En Que Concurre Jurisprudencia En Vigor Para La Solución De Un Caso Concreto Y La Sala De Revisión, De Forma Injustificada, Adopta Una Decisión En Sentido Distinta. La Sala Cuarta De Revisión No Incurrió En Una Modificación De La Jurisprudencia Constitucional, En La Medida En Que Para El Asunto De La Procedencia De La Acción De Tutela Para Impugnar Las Decisiones Adoptadas Al Interior De Los Procesos De Selección Para Cursos De Formación Militar No Existe Una Jurisprudencia En Vigor. Negada
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Minimo Vital Igualdad Y Debido Proceso De Afiliado Amparado Por El Regimen De Transición A Quien Al Efectuarsele El Reconocimiento De La Pension De Jubilacion La Entidad No Le Liquido Con Factores Que Debian Incluir
Derecho A La Vida La Igualdad La Seguridad Social Debido Proceso Y La Remuneracion Minima Vital Y Móvil De Pensionado Del Banco Andino En Liquidación Por La Decision Del Corte Suprema De Justicia De Negar La Actualizacion De La Mesada Pensional Que Deve
Derecho A La Vida La Igualdad La Seguridad Social Remuneración Minima Vital Y Movil Y Al Debido Proceso De Pensionado Del Banco Andino Por La No Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Solicita Se Ordene El Ajuste De Su Pension. Competencia Del Consej
Derecho De Peticion Y De Proteccion A La Tercera Edad De Persona A Quien Le Fue Reconocida Una Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Pero El Pago No Se Ha Hecho Efectivo Y El Seguro Aduce Prescripción De La Accion Para Cobrar El Pago. Solicita Se
Derecho A La Igualdad De Extrabajadora Del Municipio De Itagui Que Realizaba Labores De Aseo Y Cafeteria Y Ante Circunstancias Facticas Similares Con Otro Caso Fallado El Tribunal Profirio Sentencias Contrarias. Solicita Se Revoque La Sentencia Del Tribun
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Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Porte Ilegal De Armas Persona Distinta Del Peticionario. Investigacion Penal Por Homonimia O Suplantacion De Personas
Proceso Laboral De Empleado De La Personeria De Barranquilla Con Fuero Sindical. Autonomia Interpretativa Del Juez. Tutela Contra Providencias Judiciales. Sentencias Condicionadas. Obligacion De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion De Tutela
Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favorabilidad Y Pro Operario. Confianza Legitima. Equidad. Doctrina Probable. Modificacion Jurisprudencia. Interpretacion
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Derechos A La Igualdad Debido Proceso Seguridad Social Y Reajuste Vital Y Movil De Pensionado. Solicitud De Pago Indexado De La Mesada Pensional. Concedida.
Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Sustitucion Pensional De Padre Que Dependia Economicamente De Hijo Fallecido. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Concedida.
Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favorabilidad. Confianza Legitima. Doctrina Probable. Equidad. Situaciones No Prevsitas En Jurisdiccion Laboral. Cosa Juz
Ley 90 De 1946. Art. 36. Seguro Social Obligatorio. Instituto Colombiano De Seguros Sociales. Prescripcion. Accion De Reconocimiento Pensional. 4 Años. Prestaciones Subsidio Y Pension Reconocida. 1 Año. Renunciabilidad E Imprescriptibilidad De La Pension.
Ley 797 De 2003.Pensiones. Art 3. Art 15 Num 1 Paragrafo 1 Primer Inciso De Ley 100 De 1993. Ingreso Base De Cotizacion No Podra Ser Inferior Al Salario Minimo Y Debera Guardar Correspondencia Con Los Ingresos Efectivamente Percibidos Por El Afiliado. Exe