Providencias que cita
SU.020/22 invoca estas providencias en su argumentación. · 157 en total.
Volver a la ficha de SU.020/22Sentencia T-025/04 Autos 333/06, 334/06 Y 335/06. Reasuncion Competencia Por Corte Constitucional Para Asegurar El Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno. Apertura Incidente De Desacato Contra Funcionarios Y Contratistas De Accion Social, Ministerio Del Interior Y De Justicia E Incoder.
Seguimiento Sentencia T-025/04. Pronunciamiento Sobre Propuesta De Indicadores De Resultado Del Goce Efectivo De Los Derechos De La Poblacion Desplazada Para Superar Los Vacios Y Falencias En La Bateria De Indicadores Adoptada Mediante Los Autos 109/07 Y 233/07.
Proteccion Del Derecho A La Vida Y A La Seguridad Personal De Lider De La Poblacion Desplazada Amenazada. Esta Corporacion Ha Recibido, Una Vez Realizada La Sesion De Informacion Tecnica Sobre Las Medidas Adoptadas Por Las Autoridades Colombianas Nacionales Competentes Para Solventar El Estado De Cosas Inconstitucional En El Campo Del Desplazamiento Forzado Interno Desde La Perspectiva De Las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas O En Riesgo De Desplazamiento, Informacion Otorgada Por Codhes En Cuanto A Las Diversas Amenazas De Las Que Ha Sido Objeto Yalile Quiñonez, Lider De La Poblacion Desplazada, Por Parte De Actores Al Margen De La Ley. Se Tienen En Cuenta, Tanto El Auto 200 De 2007 En Donde Se Analizo La Situacion De Riesgo De Ciertos Lideres De La Poblacion Desplazada Como El Decreto 2816 De 2006 Que Establece El Imperativo De Proteger A Dirigentes De Organizaciones De Poblacion En Situacion De Desplazamiento En Cabeza Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia. Se Ordena Al Director Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Que Aplique En El Caso De Yalile Quiñonez, La Presuncion Constitucional De Riesgo Que Le Ampara Como Lider De La Poblacion Desplazada. Por Lo Tanto, En El Termino De Tres Dias Habiles, Debe Adoptar Una Medida De Proteccion Adecuada Y Eficaz Mientras Subsista El Riesgo Extraordinario Que Se Cierne Sobre La Mencionada Lider.
Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.
Reasuncion De Competencia Por La Corte Constitucional Para Segurar El Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno. En Consideracion Entre Otras A La Manifestacion Del Juez Quinto Civil Del Cicuito De Bogota De No Contar Con La Infraestructura Suficiente Para Cumplir Las Tareas Que Implica El Estudio Y Decision De Los Posibles Incidentes De Desacato A Los Que Haya Lugar En Relacion Con La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos De Cumplimiento. Reasume La Competencia Para Verificar El Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas En La Sentencia T-025 De 2004 Y Sus Autos De Seguimiento, Y Ordena Al Juez Quinto Civil Del Circuito De Bogota Remitir A La Sala Segunda De Revision De La Corte Constitucional Los Expedientes Correspondientes A Las Actuaciones Derivadas De Los Autos 333 Y 334 De 2006 Incluyendo La Totalidad De Informes Y Demas Pruebas
Proteccion Del Derecho A La Vida Y A La Seguridad Personal De Lideres De La Poblacion Desplazada Y Personas Desplazadas En Situacion De Riesgo. Adopcion De Medidas Cautelares Para La Proteccion De Los Derechos De Algunos Lideres Y De Ciertas Personas Desplazadas, En El Marco Del Proceso De Seguimiento A La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004. Deberes De Proteccion Minimos Del Estado Colombiano En Relacion Con Los Derechos A La Vida Y A La Seguridad Personal De La Poblacion Desplazada, En Particular De Sus Lideres Y Representantes. La Corte Constitucional Constata La Situacion De Riesgo Extraordinario Que Requiere La Adopcion De Medidas Urgentes Por Parte De Las Autoridades Para Efectos De Garantizar La Proteccion Y Teniendo En Cuanta Las Fallas Que Se Ha Demostrado Aquejan Al Sistema De Protección Actualmente En Vigor En Nuestro País. Se Imparten Ordenes Al Director Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Para Que Se Adopten Medidas Especificas
Definicion Legal De La Expresion “hombre”. Uso Generalizado Para Referirse A Todos Los Individuos De La Especie Humana Es Inconstitucional
Inhabilidades Para Ejercer Funciones Publicas Por Sancion Disciplinaria. No Resulta Desproporcionada O Irrazonable Porque Busca La Salvaguarda De La Moralidad Pública
Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En Sistem
Derechos A La Seguridad Personal Minimo Vital Y Subsistencia De Compañera Superstite E Hijo Menor De Edad De Reinsertado De Las Farc Asesinado. Solicitud Reubicacion. Programa De Reincorporacion A La Sociedad Civil De Personas Y Grupos Alzados En Armas. N
Derechos Al Debido Proceso Vida Salud Y Medio Ambiente Sano. Solicitud Cierre Definitivo Del Relleno Sanitario De Henequen. Modificacion Orden Impartida. Incidente De Desacato. Tutela Contra Tutela. Cosa Juzgada. Concedida.
Derecho A La Libertad De Locomocion E Igualdad De Discapacitados Fisicos. Accesibilidad Al Servicio De Transporte Publico. Exigibilidad. Prestaciones Programaticas. Participacion Ciudadana. Concedida.
Ley De Seguridad Nacional. Libertad Legislativa. Reserva De Ley Estatutaria. Planeamiento Estrategico. Entidades Territoriales. Teatro De Operaciones.
Derecho A La Vida E Integridad Personal De Auxiliar De Enfermeria. Solicitud Traslado Del Sitio De Trabajo Por Amenazas. Proteccion A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno. Autonomia Administrativa. Respuesta Efectiva. Desacato. Concedida.
Proceso De Paz. Protección De Derechos Humanos En Zonas De Distensión
Derecho A La Igualdad. Acuerdos Que Excluyeron Algunas Notarias Cuyos Titulares Pese A Estar Nombrados En Propiedad No Accediron Al Cargo Mediante Concurso. La Convocatoria Ha Debido Cobijar Dichas Notarias. Obligatoriedad Del Concurso Publico Para Proverer El Cargo De Notario En Propiedad. Concedida.
Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyecto De Sentencia Mientras Se Expedia La Ley 549/99 Que Ordena Anticipo Para Cubrir La Mora Pensional De Las Entidades Territoriales.Concedida.