C-620 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Camilo Araque Blanco·Demandado Ley 1116 De 2006, Articulos 16 Y 21 Y Ley 80 De 1993, Articulo 17
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental para el Estado
- Prerrogativa del Estado
- Además de los principios de libertad de empresa, libre iniciativa privada y libertad de disponer de lo propio, se sustenta en el respeto de los derechos ajenos y sujeción de los intereses individuales al interés colectivo y al beneficio
- Se funda en el interés general pero no desconoce el derecho de los acreedores a obtener la satisfacción de su crédito
- Alcance
- Pueden declarar la caducidad respecto de un contratista que se encuentre en un proceso de reorganización, pero es necesario que se haya presentado un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato
- Se logra como una contrapartida de los incentivos económicos que el legislador decide otorgar con miras a alcanzar determinados objetivos económicos de interés general
- Cargos que se plantean aparentemente contra la norma atacada no lo son realmente contra ella
- Condiciones
- Importancia
- Finalidad
- Medidas para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio
- Finalidad
- Constituye una manifestación legítima del Estado en la economía
- Jurisprudencia
- Alcance y aplicación según el Consejo de Estado
- Inhibición para decidir de fondo sobre la expresión “la iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral” contenida en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 por ineptitud sustantiv
- Presupuestos de ineficacia
- Importancia
- Eventos en que puede producir la terminación del contrato
- Límites constitucionales
- Se fundamentan en la competencia constitucional del Estado para intervenir en la economía
- Principio de selección objetiva
- Derecho comparado
- Eventos en los cuales procede la reorganización de aquellos en que debe aplicarse la liquidación
- Finalidad
- Evolución y alcance
- Contenido y alcance
- Definición
- Función que cumple en una sociedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16 y 21 de la Ley 1116 de 2006 y 17 de la Ley 80 de 1993.
El demandante considera que las normas demandadas vulneran los artículos 1, 2, 13, 209 y 366 de la Carta Política, por cuanto otorgan un tratamiento especial e injustificado a empresas que se encuentren en un proceso de reorganización, declarando ineficaces las cláusulas que impiden que participen en licitaciones públicas y prohibiendo que se declare la caducidad y la liquidación unilateral en los contratos que celebren ante la administración pública.
En este sentido, considera que estas medidas afectan el interés general y el derecho a la igualdad, al colocar en grave riesgo los contratos que celebran estas empresas con el Estado, en detrimento de otros empresarios que si se encuentran en una situación de solvencia financiera a los cuales deberían adjudicarse estos contratos en virtud del principio de selección objetiva.
Luego de analizar temática relacionada con el alcance de la protección constitucional de la empresa a través de los procesos de reorganización, la evolución y alcance de la regulación concursal en Colombia, el régimen de los concursos en el derecho comparado y las cláusulas exorbitantes de caducidad y terminación unilateral, la Corte decide declarar EXEQUIBLE el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006 y declararse INHIBIDA para decidir respecto a las expresiones acusadas y contenidas en los artículos 16 de la Ley 1116 de 2006 y 17 de la Ley 80 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 16 de la ley 1116 de 2006.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relación con las expresiones "Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha" y "Cuando no sea posible la renegociación de mutuo acuerdo, el deudor podrá solicitar al juez del concurso, autorización para la terminación del contrato respectivo" contempladas en el artículo 21 de la ley 1116 de 2006, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, sobre la constitucionalidad de la expresión "La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral" contemplada en el artículo 17 de la ley 80 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.