Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de agosto de 2012Sala Plena

C-620 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Camilo Araque Blanco·Demandado Ley 1116 De 2006, Articulos 16 Y 21 Y Ley 80 De 1993, Articulo 17

Tema · dato duro
Proceso De Reorganizacion De Empresa. Medidas Para Asegurar El Cumplimiento Del Objeto Contractual E Impedir La Paralización Del Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Economica De Las Empresas
  • Fundamental para el Estado
Caducidad Del Contrato
  • Prerrogativa del Estado
Derecho Concursal
  • Además de los principios de libertad de empresa, libre iniciativa privada y libertad de disponer de lo propio, se sustenta en el respeto de los derechos ajenos y sujeción de los intereses individuales al interés colectivo y al beneficio
  • Se funda en el interés general pero no desconoce el derecho de los acreedores a obtener la satisfacción de su crédito
  • Alcance
Entidades Publicas
  • Pueden declarar la caducidad respecto de un contratista que se encuentre en un proceso de reorganización, pero es necesario que se haya presentado un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato
Funcion Social De La Empresa
  • Se logra como una contrapartida de los incentivos económicos que el legislador decide otorgar con miras a alcanzar determinados objetivos económicos de interés general
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Cargos que se plantean aparentemente contra la norma atacada no lo son realmente contra ella
Proceso De Reorganizacion De Empresa
  • Finalidad
  • Medidas para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio
Reactivacion Empresarial
  • Constituye una manifestación legítima del Estado en la economía
Clausulas Exorbitantes
  • Alcance y aplicación según el Consejo de Estado
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inhibición para decidir de fondo sobre la expresión “la iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral” contenida en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 por ineptitud sustantiv
Estipulaciones Contractuales
  • Presupuestos de ineficacia
Medidas De Reactivacion Empresarial
  • Se fundamentan en la competencia constitucional del Estado para intervenir en la economía
Regimen De Insolvencia Empresarial
  • Eventos en los cuales procede la reorganización de aquellos en que debe aplicarse la liquidación
  • Finalidad
Empresa
  • Definición
  • Función que cumple en una sociedad
28 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16 y 21 de la Ley 1116 de 2006 y 17 de la Ley 80 de 1993.

El demandante considera que las normas demandadas vulneran los artículos 1, 2, 13, 209 y 366 de la Carta Política, por cuanto otorgan un tratamiento especial e injustificado a empresas que se encuentren en un proceso de reorganización, declarando ineficaces las cláusulas que impiden que participen en licitaciones públicas y prohibiendo que se declare la caducidad y la liquidación unilateral en los contratos que celebren ante la administración pública.

En este sentido, considera que estas medidas afectan el interés general y el derecho a la igualdad, al colocar en grave riesgo los contratos que celebran estas empresas con el Estado, en detrimento de otros empresarios que si se encuentran en una situación de solvencia financiera a los cuales deberían adjudicarse estos contratos en virtud del principio de selección objetiva.

Luego de analizar temática relacionada con el alcance de la protección constitucional de la empresa a través de los procesos de reorganización, la evolución y alcance de la regulación concursal en Colombia, el régimen de los concursos en el derecho comparado y las cláusulas exorbitantes de caducidad y terminación unilateral, la Corte decide declarar EXEQUIBLE el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006 y declararse INHIBIDA para decidir respecto a las expresiones acusadas y contenidas en los artículos 16 de la Ley 1116 de 2006 y 17 de la Ley 80 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 17Ley 80/93INHIBITORIO
Art. 16Ley 1116/06EXEQUIBLE
Art. 21Ley 1116/06INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 16 de la ley 1116 de 2006.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relación con las expresiones "Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha" y "Cuando no sea posible la renegociación de mutuo acuerdo, el deudor podrá solicitar al juez del concurso, autorización para la terminación del contrato respectivo" contempladas en el artículo 21 de la ley 1116 de 2006, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  3. TERCERO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, sobre la constitucionalidad de la expresión "La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral" contemplada en el artículo 17 de la ley 80 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.