Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de octubre de 1997Sala Plena

C-542 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Flor Marina Ayala Hernandez

Tema · dato duro
C.S.T. Art. 430. Prohibicion De Huelga En Los Servicios Publicos. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1994/C-473-94.Rtf> C-473/94</A>450/95 505/95 Y 075/97.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva
Decision Inhibitoria
  • No constituye cosa juzgada
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 430Decreto 2663/50INHIBITORIO
Art. 430Decreto 753/56INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. ESTESE A LO RESUELTO por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-473 de 1994 que declaro "EXEQUIBLE el inciso
  4. primero. del articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, siempre que se trate, conforme al articulo 56 de la Constitucion Politica, de servicios publicos esenciales definidos por el Legislador.".
  5. Segundo. ESTESE A LO RESUELTO por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-450 del 1995 que declaro "EXEQUIBLES los apartes demandados de los literales b) y h) del art. 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Decreto 753 de 1956.".
  6. Tercero. ESTESE A LO RESUELTO por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-505 de 1995 que resolvio "INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo por carencia actual de objeto con respecto al articulo 1deg literal i) del Decreto No. 753 de 1956.".
  7. Cuarto. ESTESE A LO RESUELTO por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-075 de 1997 que declaro "INEXEQUIBLE el literal e) del articulo
  8. primero. del Decreto Extraordinario 753 de 1956, que subrogo el articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, pero unicamente en razon a que el Legislador no ha senalado como servicios publicos esenciales las actividades indicadas en dicha disposicion, en ejercicio de la facultad constitucional consagrada en el articulo 56 de la Carta Politica.".
  9. Quinto. INHIBIRSE para decidir de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los demas apartes consagrados en el articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el articulo 1o. del D.E. 753 de 1956, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.