C-542 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Flor Marina Ayala Hernandez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva
- No constituye cosa juzgada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. ESTESE A LO RESUELTO por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-473 de 1994 que declaro "EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, siempre que se trate, conforme al articulo 56 de la Constitucion Politica, de servicios publicos esenciales definidos por el Legislador.".
- Segundo. ESTESE A LO RESUELTO por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-450 del 1995 que declaro "EXEQUIBLES los apartes demandados de los literales b) y h) del art. 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Decreto 753 de 1956.".
- Tercero. ESTESE A LO RESUELTO por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-505 de 1995 que resolvio "INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo por carencia actual de objeto con respecto al articulo 1deg literal i) del Decreto No. 753 de 1956.".
- Cuarto. ESTESE A LO RESUELTO por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-075 de 1997 que declaro "INEXEQUIBLE el literal e) del articulo
- primero. del Decreto Extraordinario 753 de 1956, que subrogo el articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, pero unicamente en razon a que el Legislador no ha senalado como servicios publicos esenciales las actividades indicadas en dicha disposicion, en ejercicio de la facultad constitucional consagrada en el articulo 56 de la Carta Politica.".
- Quinto. INHIBIRSE para decidir de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los demas apartes consagrados en el articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el articulo 1o. del D.E. 753 de 1956, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.