Salvamento parcial de voto a la sentencia C-542 97Referencia: Expediente D-1674Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).Salvo parcialmente mi voto en relación con el Fallo de la referencia, en lo concerniente a la decisión número 3 de la parte resolutiva, en la cual se ordenó estar a lo resuelto en la Sentencia C-505 de 1995.Obsérvese que la providencia a la cual se remite la cosa juzgada constitucional adoptó un fallo en el cual la Corte se inhibió para proferir decisión de mérito por carencia actual de objeto de la norma acusada.A mi juicio, la orden de acatar "lo resuelto" en una sentencia anterior, en aplicación del artículo 243 de la Constitución, debe recaer precisa y únicamente sobre decisiones en las cuales la Corte haya entrado de fondo a resolver sobre la norma objeto de examen, declarándola exequible o inexequible. Si así no ha ocurrido, no hay cosa juzgada, pues justamente no se ha resuelto y, entonces, no puede remitirse al ciudadano a la supuesta decisión adoptada, que en realidad no se adoptó.Aplicar la cosa juzgada constitucional al fallo inhibitorio resulta un contrasentido, ya que se toma por decidido materialmente lo que precisamente no se decidió.La Corte, en Sentencia C-666 del 28 de noviembre de 1996, de la cual tuve el honor de ser ponente y que fue acogida por unanimidad, se advirtió lo siguiente:"El artículo 333, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias que contengan una decisión inhibitoria sobre el mérito del litigio no hacen tránsito a cosa juzgada.Tal disposición complementa de manera razonable lo que se acaba de examinar en torno a la prescripción, pues del hecho de que ésta no resulte interrumpida en caso de inhibición no se sigue que la controversia sobre el asunto litigioso haya quedado materialmente definida y menos todavía que la decisión judicial de no resolver de mérito adquiera el carácter de intangible.De la misma esencia de toda inhibición es su sentido de "abstención del juez" en lo relativo al fondo del asunto objeto de proceso. Siempre consiste, por definición, en que la administración de justicia no se pronuncia, esto es, no falla, no decide, no juzga. Y, si no juzga, carece de toda lógica atribuir al acto judicial en que se consagra tal determinación -de no juzgar- el carácter, la fuerza y el valor de la cosa juzgada, que de suyo comporta la firmeza y la intangibilidad de 'lo resuelto'."Ello es lógico, pues si acaso hay algo cierto en tales casos es que el asunto sustancial no ha sido resuelto.Por otra parte, mediante decisiones como la que motiva mi discrepancia la Corte impide su propia evolución jurisprudencial, toda vez que se ratifica en la imposibilidad de fallar de mérito por el motivo que en un caso concreto lo impidió. Y ese motivo, en un desarrollo jurisprudencial posterior, bien podría ser reexaminado, replanteado por la Corte Constitucional, modificando su jurisprudencia.Así, por ejemplo, la carencia actual de objeto cuando la norma acusada no está produciendo efectos es hoy, a la luz de la jurisprudencia vigente, motivo para que la Corporación se inhiba de conocer de fondo sobre la demanda. Pero esa jurisprudencia bien podría ser revisada por la Corte, para acoger, por ejemplo, una tesis que prohijara el pronunciamiento de mérito en razón del magisterio moral del juez constitucional, o para eliminar el concepto de la sustracción de materia.Al disponer siempre que se acoja "lo resuelto" en el sentido de inhibirse la Corte por carencia actual de objeto, se cierran las puertas a la modificación del enfoque jurisprudencial al respecto y se toma la tendencia inhibitoria que antes prevaleció, y que podría cambiar, como algo definitivo.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistrado ---pies de página--- Ver las Sentencias C-467 93, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz y C-461 95, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-236 97, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell.
Salvamento parcial de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: C.S.T. Art. 430. Prohibicion De Huelga En Los Servicios Publicos. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1994/C-473-94.Rtf> C-473/94</A>450/95 505/95 Y 075/97.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado