C-541 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Fady Azucena Corzo Lenguado Y Otro·Demandado Ley 1767 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Marco normativo y jurisprudencial
- Concepto
- Elementos
- Cosa Juzgada constitucional respecto de norma que autoriza incorporar al presupuesto de la nación y asignar partidas del presupuesto del departamento de Boyacá
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 y 7 (parciales) de la Ley 1767 de 2015, por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la semana santa en Tunja (Boyacá) y se dictan otras disposiciones.
Según los demandantes, los preceptos acusados permiten la destinación indebida de recursos públicos, al favorecer a una iglesia en particular.
Aducen, que esta medida contraría el modelo de Estado laico y neutral en materia religiosa consagrado en los artículos 1, 7 y 19 de la Carta Política.
Tras verificar que se configuró el efecto procesal de la cosa juzgada constitucional, la Corte decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-441/16, que declaró exequibles los artículos acusados por los cargos relacionados con la vulneración de la neutralidad del Estado en materia religiosa y el ejercicio de libertad de cultos en condiciones de igualdad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1767/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-441 de 2016 que declaró exequibles los artículos 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015, por los cargos relacionados con la vulneración de neutralidad del Estado en materia religiosa y el ejercicio de libertad de cultos en condiciones de igualdad (Arts. 1 y 19 C.P.), al haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.