C-508 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante George Zabaleta Tique·Demandado Decreto Ley 267 De 2000, Articulo 55 Numeral 8
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Requisitos mínimos
- Funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 8 del artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
El demandante solicita que se declare la inexequibilidad de la norma acusada, por considerar que vulnera el artículo 267 de la Constitución.
La Corte constató que la demanda no señala la norma demandada y que el concepto de violación que la sustenta carece de certeza y especificidad, pues se basa en una proposición jurídica que no es real y existente, sino que es derivada de una interpretación subjetiva e injustificada que hace el actor de la norma cuestionada.
La Sala Plena se declara INHIBIDA para decidir de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 267/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para decidir de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 8 del artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.