C-339 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge Alonso Garrido Abad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter fundamental
- Concepto según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Integración excepcional al bloque de constitucionalidad
- Ausencia de cargos
- Función y contenido patrimonial
- Prescripción extintiva de remuneraciones en contra de los socios y a favor de la sociedad
- No integración de norma andina relativa a derechos patrimoniales de autor
- Configuración
- Regulación en cuanto a derechos patrimoniales de autor
- Regulación en cuanto a los derechos morales de autor hace parte del bloque de constitucionalidad
- Concepto según la Organización Mundial de la propiedad intelectual
- No tienen carácter fundamental
- Norma invocada por demandante no hace parte del bloque de constitucionalidad
- Análisis de vigencia y continuación de producción de efectos
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 23 de 1982 artículos 226 y ley 44 de 1993 articulo 21 inciso 3°.
Sobre derechos de autor.
Prescripcion de percepciones y facultad del consejo directivo de las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor.
Según el demandante el artículo 226 de la ley 23 de 1992 viola los artículos 61 70 72 y 93 de la constitución política en tanto que el inciso tercero del artículo 21 de la ley 44 de 1993 infringe los artículos 61 y 93 de la constitución.
Precisión sobre el contenido normativo demandado.
Examen sobre la vigencia del artículo 226 de la ley 23 de 1982.
Existencia de cosa juzgada material.
Distincion entre derechos morales y derechos patrimoniales.
Las sociedades de gestión colectiva como lo ha establecido la corte en decisiones anteriores "tienen un contenido esencialmente patrimonial en la medida que gestionan el recaudo de la remuneración derivada de los derechos de los autores y demás titulares distribuyéndola entre sus asociados".
Existe ineptitud sustancial de la demanda por inexistencia de cargos y de que la norma de contraste invocada por el demandante no forma parte de la constitucion politica.
Estarse a lo resuelto en c-1118 de 2005 e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 23/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1118 de 2005, en relacion con la expresion "Prescriben a los tres anos a favor de las asociaciones de autores y en contra de los socios, los derechos o las percepciones cobradas por ellas, notificadas personalmente al interesado", contenida en el articulo 226 de la Ley 23 de 1982.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresion "En el caso de percepciones o derechos de autores del extranjero regira el principio de reciprocidad", contenida en el articulo 226 de la Ley 23 de 1982.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del inciso 3deg del articulo 21 de la Ley 44 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.