Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de mayo de 2006Sala Plena

C-339 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jorge Alonso Garrido Abad

Tema · dato duro
Cosa Juzgada En Sociedad De Gestion Colectiva De Derechos De Autor Y Conexos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Morales De Autor
  • Carácter fundamental
  • Concepto según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Derecho Comunitario Y Tratados De Integracion
  • Integración excepcional al bloque de constitucionalidad
Sociedad De Gestion Colectiva De Derechos De Autor Y Conexos
  • Función y contenido patrimonial
  • Prescripción extintiva de remuneraciones en contra de los socios y a favor de la sociedad
Bloque De Constitucionalidad
  • No integración de norma andina relativa a derechos patrimoniales de autor
Decision Andina 351 De 1993
  • Regulación en cuanto a derechos patrimoniales de autor
  • Regulación en cuanto a los derechos morales de autor hace parte del bloque de constitucionalidad
Derechos Patrimoniales De Autor
  • Concepto según la Organización Mundial de la propiedad intelectual
  • No tienen carácter fundamental
Ineptitud Sustantiva De Demanda
  • Norma invocada por demandante no hace parte del bloque de constitucionalidad
Norma Acusada
  • Análisis de vigencia y continuación de producción de efectos
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 23 de 1982 artículos 226 y ley 44 de 1993 articulo 21 inciso 3°.

Sobre derechos de autor.

Prescripcion de percepciones y facultad del consejo directivo de las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor.

Según el demandante el artículo 226 de la ley 23 de 1992 viola los artículos 61 70 72 y 93 de la constitución política en tanto que el inciso tercero del artículo 21 de la ley 44 de 1993 infringe los artículos 61 y 93 de la constitución.

Precisión sobre el contenido normativo demandado.

Examen sobre la vigencia del artículo 226 de la ley 23 de 1982.

Existencia de cosa juzgada material.

Distincion entre derechos morales y derechos patrimoniales.

Las sociedades de gestión colectiva como lo ha establecido la corte en decisiones anteriores "tienen un contenido esencialmente patrimonial en la medida que gestionan el recaudo de la remuneración derivada de los derechos de los autores y demás titulares distribuyéndola entre sus asociados".

Existe ineptitud sustancial de la demanda por inexistencia de cargos y de que la norma de contraste invocada por el demandante no forma parte de la constitucion politica.

Estarse a lo resuelto en c-1118 de 2005 e inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 226Ley 23/82INHIBITORIO
Art. 21Ley 44/93 «inciso 3»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1118 de 2005, en relacion con la expresion "Prescriben a los tres anos a favor de las asociaciones de autores y en contra de los socios, los derechos o las percepciones cobradas por ellas, notificadas personalmente al interesado", contenida en el articulo 226 de la Ley 23 de 1982.
  2. Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresion "En el caso de percepciones o derechos de autores del extranjero regira el principio de reciprocidad", contenida en el articulo 226 de la Ley 23 de 1982.
  3. Tercero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del inciso 3deg del articulo 21 de la Ley 44 de 1993.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.