Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de junio de 2010Sala Plena

C-433 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Eduardo Cifuentes Muños Y Otro·Demandado Ley 1328 De 2009 Articulo 86

Tema · dato duro
Cosa Juzgada Constitucional En Actividad Aseguradora. Contrato De Seguro Funerario O Exequial Y Contrato De Servicios Funerarios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Aseguradora
  • Reparto de competencias entre el Congreso y el Presidente de la República
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos mínimos no puede entenderse como una limitación a los derechos políticos del ciudadano
  • Requisitos mínimos razonables
  • Carga mínima de argumentación
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
  • Cuando surge de una interpretación, se hace necesario distinguir entre enunciados normativos y contenidos normativos
Ley Marco
  • Línea jurisprudencial
  • Ampliación de materias
Norma Acusada
  • Contenido y alcance meramente económico
  • Se limita a organizar el mercado de la prestación de los servicios funerarios y seguros exequiales
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1328 de 2009, artículo 86 “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, se acumulan expedientes por unidad de materia el aparte acusado es el siguiente “Las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales, con excepción de las empresas aseguradoras, podrán prestar directamente y en especie este tipo de servicios, independientemente de que las cuotas canceladas cubran o no el valor de los servicios recibidos, cualquiera sea la forma jurídica que se adopte en la que se contengas las obligaciones entre las partes.

PARÁGRAFO 3 Las empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, en la explotación del ramo del seguro exequias o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales, salvo que el servicio funerario se preste con afectación a la Póliza de Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito (SOAT)”, los demandantes consideran vulnerados loa artículos 1, 5, 5 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 42, 78, 136, 150, 158, 150, 189, 334, 335, y 336 constitucionales.

La Corte encuentra que los cargos formulados son similares a los estudiados en la sentencia C-432 de 2010, sinembargo se estudian dos cargos que no fueron formulados en la citada sentencia, el primer cargo es la vulneración por parte del legislador del artículo 150 constitucional, por cuanto desconoció el derecho supranacional andino, en cuanto a la Decisión 608 en materia de libre competencia, y el segundo cargo es la vulneración a los requisitos constitucionales aplicables a las leyes marco en materia de regulación de la actividad aseguradora, por cuanto entró a regularla de manera precisa y concreta desplazando de esta forma las competencias presidenciales y del Superintendente Financiero, se concluye que los cargos analizados no prosperan, se decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-432de 10 y declarar Exequible el artículo demandado en cuanto a los nuevos cargos analizados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1328/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 86Ley 1328/09EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-432 de 2010, mediante la cual se declaró exequible el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, por los cargos analizados en la mencionada providencia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, por los cargos analizados en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.