C-027 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis German Ortega Ruiz·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- No es absoluta
- Configuración
- Alcance de la prohibición
- Condiciones obedecen a pri
- Fundamento en la finalidad constitucional de fomento de la investigación científica y tecnológica, razón por la cual no está cobijada por la prohibición constitucional de auxilios estatales
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Decisión hace tránsito a cosa juzgada constitucional relativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”.
Considera el demandante que las expresiones acusadas suponen una violación a la prohibición impuesta a las autoridades de decretar auxilios o donaciones a personas de derecho y privado y, a la obligación del Estado de reparar los daños causados por acción u omisión de las autoridades.
Concluye la Corte que la cesión de los derechos de propiedad intelectual en cabeza del Estado tiene fundamento en la finalidad constitucional de fomento de la investigación científica y tecnológica, razón por la cual no está cobijada por la prohibición constitucional de auxilios estatales a particulares.
La Corte declara EXEQUIBLE la expresión “a título gratuito” y se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo respecto a la expresión “sin que ello constituya daño patrimonial al Estado”, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "a título gratuito" contenida en el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", únicamente por el cargo estudiado.
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "sin que ello constituya daño patrimonial al Estado", contenida en el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.