C-072 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Andres De Zubiria Samper·Demandado Ley 1625 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencias materiales sin caer en formalismos técnicos, incompatibles con la naturaleza popular y ciudadana de dicha acción
- Corte debió pronunciarse de fondo y no emitir fallo inhibitorio
- Clasificación de distritos o municipios
- Competencia de los alcaldes y concejos para definir atribuciones
- Finalidad
- Naturaleza administrativa
- Requisitos para su creación
- Alcance de norma acusada sobre concepto de Comisión Especial del Congreso previo a radicación de proyecto ante la Registraduría Nacional de Estado Civil
- Consulta popular
- Definición
- Competencias
- No son en si mismas entidades territoriales pero si gozan de las mismas garantías
- Limites respecto de autonomía territorial
- No podría sostenerse la validez de la fórmula legislativa sobre la base de la competencia constitucional del Con
- Auténtica rendición de cuentas de las entidades territoriales, y de un escrutinio efectuado desde la
- La Sala Plena avala la participación de las instancias nacionales en un asunto de raigambre local
- Norma impugnada no solo desconoce los principios que orientan la organización territorial, sino que
- Asumir en su integridad el principio de autonomía de las entidades territoriales, implicaba también
- Condicionamiento resulta claramente insuficiente para proteger y garantizar adecuadamente los princi
- Disposición ha debido ser declarada inexequible
- Exigencia plantea un problema desde la óptica de la autonomía territorial
- La Corte falló al asumir, de manera injustificada, que la disposición acusada establece solo una for
- La mediación del poder central tiene una doble connotación
- Las facultades asignadas a la Comisión Especial de Seguimiento rebasan el rol normativo del Congreso
- Medida legislativa no podía ampararse en los principio de concurrencia y coordinación
- Principio de autonomía reclama no solo la exclusión de la facultad de veto del poder central, sino t
- Requisito no establecido en la Constitución
- Condicionamiento
- Condicionamiento innecesario
- Deben fundarse en una irreprochable hermenéutica de la norma demandada y de su parámetro de control
- Jurisprudencia constitucional
- Constituye una decisión autónoma de los municipios interesados
- Corte debió pronunciarse de fondo y no emitir fallo inhibitorio
- Exequibilidad condicionada
- Objeto, naturaleza, competencias y funciones
- Necesidad de armonizarlos
- Margen es más amplio cuando se trata de órganos que no son entidades territoriales, sino entidades administrativas como lo son las áreas metropolitanas
- Límites
- Núcleo esencial
- Definición
- Limitaciones deben ser razonables y proporcionadas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Condicionamiento dista mucho de satisfacer las exigencias del principio de autonomía territorial
- Congreso no está revestido de tal atribución, ni siquiera si se le asigna al delegado gubernamental en las Juntas la función exclusiva de emitir opiniones
- La declaratoria de exequibilidad deja incólume la facultad de mediación directa del poder central en los procesos deliberativos de este organismo directivo y administrativo, así como su
- Extralimitación al decir cómo está integrada la Junta Metropolitana, e incluir entre sus integrantes a un delegado permanente del gobierno nacional
- Distribución de competencias
- Líneas jurisprudenciales
- Condicionamiento innecesario
- No incide en la conformación del quórum para deliberar y decidir asuntos a cargo de este órgano directivo
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1625 de 2013, por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas.
En este caso le correspondió a la Corte Constitucional determinar si con la exigencia de un concepto sobre la conveniencia y oportunidad de la creación de un área metropolitana expedido por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como la inclusión de un delegado permanente del Gobierno Nacional con voz, pero sin voto, como miembro del órgano de gobierno de la mencionada área metropolitana, se vulnera el principio de autonomía territorial de los municipios en su garantía correspondiente al autogobierno y autoadministración derivada del artículo 287 de la Constitución.
La Corte determinó que la creación de un área metropolitana constituye una decisión autónoma de los municipios interesados y que la participación de un delegado del Gobierno Nacional en la junta metropolitana, no incide en la conformación del quórum para deliberar y decidir asuntos a cargo de este órgano directivo.
Se decide: 1º.
Declarar EXEQUIBLE el literal g) del artículo 8º de la Ley 1625 de 2013, bajo el entendido que en la elaboración del proyecto de constitución del área metropolitana y el cumplimiento de la obligación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de convocar la consulta popular en los términos del literal c) del precitado artículo, el concepto previo rendido por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, no obliga. 2º.
Declarar EXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 1625 de 2013, bajo el entendido que el delegado permanente del Gobierno Nacional no cuenta para efectos de la determinación del quórum requerido en los artículos 17 y 19 de la precitada norma. 3º.
INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto del numeral 5º del artículo 15, del inciso 3º del artículo 32, así como sobre la presunta vulneración de la reserva de la ley orgánica de la totalidad de la Ley 1625 de 2013.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1625/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el literal g) del articulo 8deg de la Ley 1625 de 2013, bajo el entendido que en la elaboracion del proyecto de constitucion del Area Metropolitana y el cumplimiento de la obligacion de la Registraduria Nacional del Estado Civil de convocar la consulta popular en los terminos del literal c) del articulo 8deg de la Ley 1625 de 2013, el concepto previo rendido por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizacion y Ordenamiento Territorial del Senado de la Republica y la Camara de Representantes, no obliga.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 4 del articulo 15 de la Ley 1625 de 2013, bajo el entendido que el delegado permanente del Gobierno Nacional no cuenta para efectos de la determinacion del quorum requerido en los articulos 17 y 19 de la Ley 1625 de 2013.
- Tercero. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo sobre la exequibilidad o inexequibilidad del numeral 5 del articulo 15, del inciso
- tercero. del articulo 32, ambos de la Ley 1625 de 2013; asi como sobre la presunta vulneracion de la reserva de ley organica de la totalidad de la Ley 1625 de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.