SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-072 14CONDICIONAMIENTOS INTERPRETATIVOS-Deben fundarse en una irreprochable hermenéutica de la norma demandada y de su parámetro de control (Salvamento parcial de voto)CONCEPTO DE COMISION ESPECIAL DEL CONGRESO PREVIO A RADICACION DE PROYECTO ANTE REGISTRADURIA NACIONAL DE ESTADO CIVIL-Condicionamiento innecesario (Salvamento parcial de voto)PARTICIPACION DE UN DELEGADO DEL GOBIERNO NACIONAL EN JUNTA METROPOLITANA-Condicionamiento innecesario (Salvamento parcial de voto)CONFIGURACION LEGISLATIVA-Margen es más amplio cuando se trata de órganos que no son entidades territoriales, sino entidades administrativas como lo son las áreas metropolitanas (Salvamento parcial de voto)Referencia: Expediente D-9733.Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1625 de 2013, “por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas”. Actor: Andrés de Zubiria Samper. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Salvo parcialmente mi voto frente a la Sentencia de constitucionalidad C-072 de 2014, aprobada por la Sala Plena en sesión del cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014), en la cual se decidió: (i) declarar exequible el literal g) del artículo 8 de la Ley 1625 de 2013, bajo el entendido de que el concepto allí previsto no obliga; (ii) declarar exequible el artículo 15.4 de la Ley 1625 de 2013, bajo el entendido de que el delegado del Gobierno Nacional no se debe tener en cuenta para efectos de determinar el quórum requerido en los artículos 17 y 19 de la misma ley; y (iii) inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo sobre la exequibilidad del artículo 15.5, del inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1625 de 2013, así como sobre la supuesta vulneración de la reserva de ley orgánica en el proceso de formación de esta ley.De las anteriores decisiones comparto la tercera y, de manera parcial, la primera y la segunda. Si bien participo de la decisión de declarar exequibles el literal g) del artículo 8 de la Ley 1625 de 2013 y el numeral 4 del artículo 15 de la misma ley, me aparto de la decisión de condicionar dicha exequibilidad. Mi discrepancia se funda en las siguientes razones:1. Dado que toda exequibilidad condicionada entraña una inexequibilidad parcial, valga decir, excluye del ordenamiento jurídico una posible inteligencia razonable de la norma o fija una inteligencia precisa y vinculante de la misma, en desmedro de las demás posibles, los condicionamientos interpretativos, como los que aparecen en esta sentencia, deben fundarse en una irreprochable hermenéutica de la norma demandada y de su parámetro de control. En el caso sub examine la inteligencia que se hace de la norma demandada, a partir de la cual se justifica el condicionamiento, no es afortunada, como pasa a verse en seguida.2. El condicionamiento relativo al literal g) del artículo 8 de la Ley 1625 de 2013 es innecesario, en la medida en que la norma allí contenida ni dice ni permite inferir que el concepto rendido tenga carácter de vinculante. No lo dice, porque la norma no califica el concepto. Y no permite inferirlo, pues a la autoridad encargada de rendir el concepto no se le confiere ningún poder decisorio en la materia, ya que el poder de decidir si se constituye o no una área metropolitana corresponde de manera exclusiva al pueblo, que se pronuncia en una consulta popular. Para constatarlo, basta tener en cuenta el literal e) del artículo en comento, relativo a la aprobación del proyecto de creación de un área metropolitana.La diligencia prevista en el literal g) del artículo 8 de la Ley 1625 de 2013, si bien hace parte del trámite previsto para constituir una área metropolitana, no pasa de ser una oportunidad para rendir un mero concepto, valga decir, una opinión respetable que, en todo caso, no equivale ni puede equivaler a la decisión, que corresponde de manera exclusiva al pueblo y que se manifiesta en una consulta popular. Por tratarse de una oportunidad procesal, prevista en el procedimiento administrativo, que en todo caso no resulta determinante para la decisión del pueblo, si transcurre el término máximo de un mes sin que se hubiese rendido, o si no llegare a rendirse, esta circunstancia no impide ni puede impedir que el trámite siga su curso.3. El condicionamiento relativo al numeral 4 del artículo 15 de la Ley 1625 de 2013 también es innecesario, porque la mera presencia en la junta metropolitana de un delegado permanente del Gobierno Nacional, con sólo derecho a voz y sin derecho a voto, y mucho menos capacidad de veto, no tiene siquiera la capacidad de vulnerar el principio de autonomía territorial, en cuanto atañe los derechos de autogobierno, autogestión o autofinanciación, ya que carece de capacidad decisoria y las áreas metropolitanas en todo caso no son entidad territorial.Al no tener derecho a voto, es evidente que el delegado del Gobierno Nacional no tiene ningún tipo de incidencia en el quórum decisorio de la junta metropolitana y, por ende, no afecta de ninguna manera la mayoría requerida para decidir conforme a lo previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1625 de 2013. La presencia de este delegado en la junta, y la posibilidad de que se le reconozca derecho a voz en ella, puede comprenderse y justificarse a partir de los principios constitucionales de concurrencia y de coordinación entre las autoridades nacionales y las autoridades metropolitanas.El margen de configuración del legislador es más amplio cuando se trata de órganos que no son entidades territoriales, sino entidades administrativas, como lo son las áreas metropolitanas al tenor de lo previsto en el artículo 319 de la Constitución Política, conformadas por los municipios (art. 325 CP), valga decir, manifestaciones indirectas de los mismos, como es el caso de las áreas metropolitanas. Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoMauricio González Cuervo
Tema de la sentencia: Regimen Para Las Areas Metropolitanas
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado