Micelio
Auto13 de junio de 2007

A- de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Tema · dato duro
Revision Constitucional De La Ley 1082 De Julio 31 De 2006 Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Entre El Reino De España Y La Republica De Colombia Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal En Materia De Impuesto Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio Y Su Protocolo Firmados En Bogota D.C. El 31 De Marzo De 2005. Caracteristicas Del Control Que Ejerce La Corte Constitucional A Los Tratados Internacionales Y A Las Leyes Aprobatorias De Los Mismos. Revision Formal De La Ley Aprobatoria. Analisis Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos Constitucionales Aplicables Al Tramite Legislativo Surtido Por El Proyecto. Analisis Sobre El Cumplimiento Del Requisito Establecido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Constitucional. Durante El Tramite Ante La Comision Segunda De La Camara De Representantes Se Incurrio En Un Vicio De Tramite Suficiente Para Afectar La Exequibilidad De La Ley Que Se Analiza. Subsanacion Del Defecto Advertido. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1082 De 2006y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias En Sesiones Ordinarias Para Que Subsane El Vicio Detectado Y Una Vez Sancionada La Ley Se Remita A La Corte Para Decidir Sobre Su Exequibilidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exhortacion Al Congreso
  • Incumplimiento reiterado del requisito de anuncio previo de votación en trámite legislativo
Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
Vicio De Tramite Legislativo
  • Criterios para determinar cuando es subsanable
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento
  • Para que la omisión del anuncio sea subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado
  • Proyectos anunciados para "la próxima sesión"
Vicio Subsanable En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación en la Cámara de Representantes
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUELVASE a la presidencia de la Camara de Representantes la Ley 1082 de 2006 "Por medio de la cual se aprueba el"Convenio entre el Reino de Espana y la Republica de Colombia para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo" firmados en Bogota D. C. el 31 de marzo de 2005", con el fin de que tramite el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en esta providencia.
  2. Segundo. CONCEDESE a la Comision Segunda Constitucional Permanente de la Camara de Representantes el termino de 30 dias, en sesiones ordinarias, contados a partir de la notificacion de este auto en la Presidencia de la Camara, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.
  3. Tercero. Una vez subsanado, la Camara de Representantes dispondra hasta el 16 de diciembre de 2007 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Republica tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley, el cual debera conservar el mismo numero de ley aprobatoria que se devuelve.
  4. Cuarto. Cumplido el tramite anterior, se remitira de nuevo a la Corte la Ley 1082 de 2006, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
  5. Quinto. EXHORTESE a los Secretarios Generales de las plenarias y las comisiones del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para que, en lo sucesivo, den cumplimiento estricto al requisito del articulo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, de manera clara, precisa y explicita.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
A. 119/07Revisión Constitucional De La Ley 1072 Del 31 De Julio De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Enmienda Al Articulo 1º De La Convencion Sobre Prohibiciones O Restricciones Del Empleo De Ciertas Armas Convencionales Que Puedan Considerarse Nocivas O De Efectos Indiscriminados, Adoptada En La Segunda Conferencia De Examen De Los Estados Parte En La Convencion En Ginebra, Suiza. La Revision Formal De La Ley. Remision De La Ley Aprobatoria Y Del Tratado Por Parte Del Gobierno Nacional. Negociacion Y Celebracion Del Tratado. Tramite Realizado En El Congreso De La Republica Para La Aprobacion De La Ley 1019 De 2006. Analisis De Constitucionalidad Del Tramite Dado Por El Congreso A La Ley 1072 De 2006. Incumplimiento Del Requisito Del Anuncio Previsto En El Articulo 160 De La Constitucion Politica. Reiteracion De Jurisprudencia En Torno A Lo Ocurrido En El Tercer Debate En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. La Corte Procedera A Devolver A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1072 De 2006, Con El Fin De Que Disponga Lo Pertinente Para Que Se Subsane El Vicio Advertido. Devuélvase La Ley A La Presidencia De La Camara De Representantes Para Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento Señalado En La Providencia Y Concédase Treinta Dias Para Que Se Subsane El Vicio DetectadoA. 013/07Revision De Constitucionalidad De La Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial, Aprobada En La Conferencia General De La Unesco, Y De La Ley 1037 De 2006 Que Aprueba Dicha Convencion. Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1037 De 2006 Por Sus Aspectos Formales. Incumplimiento Del Requisito Señalado En El Articulo 160 Superior Tal Como Quedo Modificado En El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003 En El Debate Surtido En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. En El Presente Caso Se Configura Un Vicio De Procedimiento En Cuanto No Se Dio Cumplimiento Al Preciso Mandato Contenido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Tal Como Quedo Modificado Por El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003. Carácter Subsanable Del Vicio De Procedimiento Identificado Y La Actuacion A Seguir Para El Saneamiento Del Mismo. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1037 De 2006 Para El Tramite De Saneamiento Del Vicio DetectadoC-933/06Control De Constituciolidad Del Memorando De Entendimiento Entre El Gobierno De Australia Y El Gobierno De Colombia Sobre Cooperación En El Campo De La Educación Y La CapacitaciónC-863/06Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes CulturalesC-576/06Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos PersistentesC-322/06Control De Constitucionalidad Del Protocolo Facultativo De La Convencion Sobre Eliminacion De Todas Las Formas De Discriminacion Contra La Mujer
Ver las 19

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.