Auto3 de mayo de 2005
A- de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓
Tema · dato duro
Revisión De La Ley 900 De 2004, Que Aprueba El Convenio Basico De Cooperación Técnica Y Científica Entre El Gobierno De La Republica De Guatemala Y El Gobierno De La Republica De Colombia. Declara Que Existe Un Vicio De Procedimiento En El Tramite De La Ley 900 De 2004, El Cual Es Susceptible Se Ser Enmendado, De Conformidad Con El Parágrafo Del Articulo 241 De La Constitucion. Ordena Por Secretaria General La Remision Al Senado De La Republica Del Expediente De La Ley Subexamine Para Que Rehaga La Votación En Segundo De Bate En La Plenaria De Dicha Camara Legislativa. Ordena Que Cumplido El Tramite Anterior El Senado Remita A La Camara De Representantes El Respectivo Proyecto De Ley Para El Tramite Correspondiente, Y Que Una Vez Sancionada Por El Presidente De La Republica Se Remita A La Corte Constitucional Para Decidir Definitivamente Sobre Su Constitucionalidad
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Control De Constitucionalidad De Tramite Legislativo
- Alcance respecto de irregularidades
Proyecto De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
- Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación es insubsanable
Proyecto De Ley Aprobatoria Del Convenio De Cooperacion Tecnica Y Cientifica Entre Guatemala Y Colombia
- Trámite
- Configuración de vicio de procedimiento
- Votación sin que en sesión previa se haya anunciado
Vicio De Tramite Legislativo
- Actuaciones a seguir para el saneamiento
- Casos en que puede ser subsanado directamente por la Corte Constitucional
- Convalidación en el proceso de formación de la ley
- Incumplimiento del requisito de citación previa al debate y votación es subsanable
- Posibilidad de saneamiento debe interpretarse y ejercerse en forma razonable
- Subsanación durante la revisión de constitucionalidad de la ley
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
- Competencia de la Corte Constitucional
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar que existe un vicio de procedimiento en el tramite de la Ley 900 de 2004, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y el Gobierno de la Republica de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, el cual es susceptible de ser enmendado, de conformidad con el paragrafo del articulo 241 de la Constitucion.
- Segundo. Ordenar por intermedio de la Secretaria General la remision al Senado de la Republica del expediente de la Ley sub examine, para que en el termino de treinta (30) dias contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado, se rehaga la votacion en
- segundo. debate en la Plenaria de dicha camara legislativa del proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y el Gobierno de la Republica de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001 cumpliendo con el requisito establecido en el articulo 8o del Acto Legislativo No. 01 de 2003.
- Tercero. Ordenar que una vez cumplido el tramite anterior, el Senado de la Republica remita a la Camara de Representantes el respectivo proyecto de Ley, con el fin de que se continue con el tramite en
- primero. y
- segundo. debate en esa Camara, el cual debera concluir antes del 16 de diciembre de 2005.
- Cuarto. Ordenar que una vez sancionada por el Presidente de la Republica la Ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y el Gobierno de la Republica de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, se remita a la Corte Constitucional, con el objeto de que se proceda a decidir definitivamente sobre su constitucionalidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoAlfredo Beltrán SierraSalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoClara Ines Vargas HernandezSalvamentoJaime Córdoba TriviñoTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a31
C-333/05Control De Constitucionalidad De La Convencion Interamericana Contra El TerrorismoC-718/04Control De Constitucionalidad Del Convenio De Cooperacion Tecnica Con El Peru Para El Desarrollo De Actividades Cientifico Tecnicas, Asistenciales Y De Promocion De La Salud En La Zona FronterizaC-661/04Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Cooperacion Internacional Entre Colombia Y Ecuador En La Esfera De La Actividad MusicalC-644/04Control De Constitucionalidad Del Protocolo Adicional Al Acuerdo De Cartagena “compromiso De La Comunidad Andina Para La Democracia”C-533/04Control De Constitucionalidad Del Tratado Sobre Cooperacion Judicial Mutua Entre El Gobierno De La Republica De El Salvador Y El Gobierno De La Republica De ColombiaA. 136/04Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley Por El Cual La Nación Se Vincula A La Celebración De Los 60 Años Del Instituto Caro Y Cuervo. Rinde Tributo De Adminracion A Su Fundador Y Autoriza En Su Homenaje La Construcción De Algunas Obras. Remite Peroyecto Al Presidente Del Senado De La Republica Para Cumplimiento De Tramite Previsto.
Ver las 31 →Citada por7
C-027/11Control De Constitucionalidad Del Convenio Básico De Cooperación Técnica Y Científica Entre El Gobierno De La República De Guatemala Y El Gobierno De La República De ColombiaC-141/10Ley Que Convoca A Referendo Constitucional Sobre Segunda Reeleccion Presidencial InmediataA. 118/07Revisión Constitucional De La Ley 1077 De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Sobre La Marcacion De Explosivos Plasticos Para Fines De Deteccion, Hecho En Montreal, El Primero (1º) De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Uno (1991). Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1077 De 200 Por Sus Aspectos Formales. La Corte Constata Que En La Camara De Representantes No Fue Respetado El Plazo De Ochos Dias Que Debe Mediar Entre El Primero Y El Segundo Debate Según Lo Establece El Articulo 160 Superior, Siendo Claro Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Se Concede Un Plazo De 30 Dias Para Que Se Anuncie Nuevamente La Discusion Y Votacion Por La Plenaria En La Camara De Representantes. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes Para El Saneamiento Del Vicio Detectado En La ProvidenciaC-863/06Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes CulturalesC-576/06Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos PersistentesC-420/06Control De Constitucionalidad Del Convenio De Cooperacion Tecnica Y Cientifica Entre Guatemala Y Colombia
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.