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DecretoVigente

Decreto 2170 de 2016

Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Fíjense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1o2Se Estima La Cuantía De Los Recursos De La Subcuenta De Solidaridad Del Fondo De Solidaridad Y Garantía – Fosyga Para La Vigencia Fiscal De 2017 En La Suma De Cinco Billones Ciento Treinta Mil Doscientos Treinta Y Cuatro Millones De Pesos Moneda Legal ($53Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones4Las Disposiciones Generales Del Presente Decreto Son Complementarias De Las Leyes 38 De 1989, 179 De 1994, 225 De 1995, 819 De 2003, 1473 De 2011 Y 1508 De 2012 Y Demás Normas De Carácter Orgánico Y Deben Aplicarse En Armonía Con Estas5La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Informará A Los Diferentes Órganos Las Fechas De Perfeccionamiento Y Desembolso De Los Recursos Del Crédito Interno Y Externo De La Nación6El Gobierno Nacional A Través De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Realizar Sustituciones En El Portafolio De Inversiones Con Entidades Descentralizadas, Sin Efectuar Operación Presupuestal Alguna, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes7Los Ingresos Corrientes De La Nación Y Aquellas Contribuciones Y Recursos Que En Las Normas Legales No Se Haya Autorizado Su Recaudo Y Manejo A Otro Órgano, Deben Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público8El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Través De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Fijará Los Criterios Técnicos Y Las Condiciones Para El Manejo De Los Excedentes De Liquidez Del Tesoro Nacional Acorde Con Los Objetivos Monetarios, Cambiarios Y De Tasa De Interés A Corto Y Largo Plazo9El Gobierno Nacional Podrá Emitir Títulos De Tesorería, Tes, Clase “b”, Con Base En La Facultad De La Ley 51 De 1990 De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: No Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República; El Estimativo De Los Ingresos Producto De Su Colocación Se Incluirá En El Presupuesto General De La Nación Como Recursos De Capital, Con Excepción De Los Provenientes De La Colocación De Títulos Para Operaciones Temporales De Tesorería Y Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Sus Rendimientos Se Atenderán Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación Con Excepción De Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Su Redención Se Atenderá Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Con Excepción De Las Operaciones Temporales De Tesorería, Y Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación; Podrán Ser Denominados En Moneda Extranjera; Su Emisión Solo Requerirá Del Decreto Que La Autorice, Fije El Monto Y Sus Condiciones Financieras; La Emisión Destinada A Financiar Las Apropiaciones Presupuestales Estará Limitada Por El Monto De Estas; Su Emisión No Afectará El Cupo De Endeudamiento10Artículo 1011Facúltese A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que Realice En Moneda Nacional O Extranjera Las Siguientes Operaciones: Compra Y Venta De Títulos Valores Emitidos Por La Nación, El Banco De La República, Fondo De Garantías De Instituciones Financieras – Fogafin, Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia Y Otros Gobiernos Y Tesorerías; Compra De Deuda De La Nación; Compras Con Pacto De Retroventa Con Entidades Públicas Y Con Entidades Financieras Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia, Dentro De Los Cupos Que Autorice El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; Depósitos Remunerados E Inversiones Financieras En Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia; Depósitos A Término Y Compras De Títulos Emitidos Por Entidades Bancarias Y Financieras Del Exterior; Inversiones En Instrumentos Del Mercado Monetario Administrados Por Entidades Financieras Del Exterior, Operaciones De Cubrimiento De Riesgos; Y Las Demás Que Autorice El Gobierno Nacional; Así Mismo, Préstamos Transitorios A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Reconociendo Tasa De Mercado Durante El Período De Utilización, Evento Que No Implica Unidad De Caja; Y Préstamos De Títulos Valores A La Citada Dirección A Tasas De Mercado12La Liquidación De Los Excedentes Financieros De Que Trata El Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Que Se Efectúen En La Vigencia Del Presente Decreto, Se Hará Con Base En Una Proyección De Los Ingresos Y De Los Gastos Para La Vigencia Siguiente A La De Corte De Los Estados Financieros, En Donde Se Incluyen Además Las Cuentas Por Cobrar Y Por Pagar Exigibles No Presupuestadas, Las Reservas Presupuestales, Así Como La Disponibilidad Inicial (Caja, Bancos E Inversiones)13Los Títulos Que Se Emitan Para Efectuar Transferencia Temporal De Valores En Los Términos Del Artículo 146 De La Ley 1753 De 2015, Solo Requerirán Del Decreto Que Lo Autorice, Fije El Monto Y Sus Condiciones Financieras14A Más Tardar El 20 De Enero De 2017, Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Deben Realizar La Imputación Por Concepto De Ingresos A Que Corresponden Los Registros Detallados De Recaudos De Su Gestión Financiera Pública A 31 De Diciembre Del Año Anterior En El Sistema Integrado De Información Financiera - Siif Nación15Las Afectaciones Al Presupuesto Se Harán Teniendo En Cuenta La Prestación Principal Originada En Los Compromisos Que Se Adquieran Y Con Cargo A Este Rubro Se Cubrirán Los Demás Costos Inherentes O Accesorios16Prohíbase Tramitar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto De Gastos Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales O Se Configuren Como Hechos Cumplidos17Para Proveer Empleos Vacantes Se Requerirá El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Por La Vigencia Fiscal De 201718La Solicitud De Modificación A Las Plantas De Personal Requerirá Para Su Consideración Y Trámite, Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, Los Siguientes Requisitos: 119Los Recursos Destinados A Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear O Incrementar Salarios, Bonificaciones, Sobresueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Remuneraciones Extralegales O Estímulos Pecuniarios Ocasionales Que La Ley No Haya Establecido Para Los Servidores Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios Directos En Dinero O En Especie20La Constitución Y Funcionamiento De Las Cajas Menores En Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Y En Las Entidades Nacionales Con Régimen Presupuestal De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Con Carácter No Financiero, Respecto De Los Recursos Que Le Asigna La Nación, Se Rigen Por El Decreto 1068 De 2015 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen21Se Podrán Hacer Distribuciones En El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sin Cambiar Su Destinación, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Órgano22Los Órganos De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto Podrán Pactar Anticipos Únicamente Cuando Cuenten Con Programa Anual Mensualizado De Caja -Pac, Aprobado23El Gobierno Nacional En El Decreto De Liquidación Clasificará Los Ingresos Y Gastos Y Definirá Estos Últimos24El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, De Oficio O A Petición Del Jefe Del Órgano Respectivo, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 201725Los Órganos De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto Son Los Únicos Responsables Por El Registro De Su Gestión Financiera Pública En El Sistema Integrado De Información Financiera Siif - Nación26Cuando Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Celebren Contratos Entre Sí, Que Afecten Sus Presupuestos, Con Excepción De Los De Crédito, Harán Los Ajustes Mediante Resoluciones Del Jefe Del Órgano Respectivo27Salvo Lo Dispuesto Por El Artículo 47 De La Ley 1450 De 2011, Ningún Órgano Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista La Ley Aprobatoria De Tratados Públicos O Que El Presidente De La República Haya Autorizado Su Aplicación Provisional En Los Términos Del Artículo 224 De La Constitución Política28Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Deben Reintegrar, Dentro Del Primer Trimestre De 2017, A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Recursos De La Nación, Y A Sus Tesorerías Cuando Correspondan A Recursos Propios, Que No Estén Amparando Compromisos U Obligaciones, Y Que Correspondan A Apropiaciones Presupuestales De Vigencias Fiscales Anteriores, Incluidos Sus Rendimientos Financieros, Diferencial Cambiario, Y Demás Réditos Originados En Aquellos, Con El Soporte Correspondiente29Cuando Exista Apropiación Presupuestal En El Servicio De La Deuda Pública Podrán Efectuarse Anticipos En El Pago De Operaciones De Crédito Público30La Representación Legal Y La Ordenación Del Gasto Del Servicio De La Deuda Están A Cargo Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público O De Quien Este Delegue, Según Las Disposiciones De La Ley Orgánica Del Presupuesto31Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Administración, Consecución Y Servicio De Las Operaciones De Crédito Público, Las Asimiladas A Ellas, Las Propias Del Manejo De La Deuda Incluyendo Las Operaciones De Tesorería Del Tesoro Nacional, Las Operaciones Conexas Y Las Demás Relacionadas Con Los Recursos Del Crédito Serán Atendidos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio De La Deuda Pública32A Través Del Sistema Integrado De Información Financiera Siif - Nación Se Definirá Con Corte A 31 De Diciembre De 2016, Las Reservas Presupuestales Y Cuentas Por Pagar De Cada Una De Las Secciones Del Presupuesto General De La Nación33A Más Tardar El 20 De Enero De 2017, Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Constituirán Las Reservas Presupuestales Y Cuentas Por Pagar De La Respectiva Sección Presupuestal Correspondientes A La Vigencia Fiscal De 2016 De Conformidad Con Los Saldos Registrados A 31 De Diciembre De 2016 A Través Del Sistema Integrado De Información Financiera Siif – Nación34Las Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Y Que Administran Recursos Para El Pago De Pensiones Podrán Constituir Reservas Presupuestales O Cuentas Por Pagar Con Los Saldos De Apropiación Que A 31 De Diciembre Se Registren En El Sistema Integrado De Información Financiera Siif - Nación Para Estos Propósitos35En Lo Relacionado Con Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales, El Presupuesto Inicial Correspondiente A La Vigencia Fiscal De 2017 Cumple Con Lo Establecido En El Artículo 31 De La Ley 344 De 1996 Y El Artículo 9° De La Ley 225 De 199536Las Autorizaciones Otorgadas Por El Consejo Superior De Política Fiscal -Confis, O Quien Este Delegue Para La Asunción De Obligaciones Que Afecten Presupuestos De Vigencias Futuras Deberán Respetar, En Todo Momento, Las Condiciones Sobre Las Cuales Se Otorgó37En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y En Las Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Aquellas, Los Gastos Relacionados Con La Adquisición De Bienes Y Servicios Necesarios Para Los Procesos De Producción, Transformación Y Comercialización Se Clasificarán Como Proyectos De Inversión38De Conformidad Con El Artículo 26 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto, El Consejo Superior De Política Fiscal - Confis, Podrá Delegar Mediante Resolución En Las Juntas O Consejos Directivos La Autorización Para Aprobar Vigencias Futuras De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Aquellas, Incluidas Las Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios En Cuyo Capital La Nación O Sus Entidades Descentralizadas Posean El 90% O Más39Los Cupos Anuales Autorizados Para Asumir Compromisos De Vigencias Futuras No Utilizados A 31 De Diciembre Del Año En Que Se Concede La Autorización Caducan, Salvo En Los Casos Previstos En El Inciso 2° Del Artículo 8° De La Ley 819 De 200340Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 2017 Se Clasifican En La Siguiente Forma: A - Funcionamiento 141Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 2017 Se Definen En La Siguiente Forma: A42Los Conceptos De Gastos No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto Sólo Podrán Afectarse Para Los Fines Propios Correspondientes A Su Denominación Conforme Al Respectivo Órgano Con Fundamento En Norma Legal43El Servidor Público Que Reciba Una Orden De Embargo Sobre Los Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación, Incluidas Las Transferencias Que Hace La Nación A Las Entidades Territoriales, Está Obligado A Efectuar Los Trámites Correspondientes Para Solicitar Su Desembargo44Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Presente Decreto Pagarán Los Fallos De Tutela Con Cargo Al Rubro Que Corresponda A La Naturaleza Del Negocio Fallado, Igualmente, Los Contratos De Transacción Se Imputarán Con Cargo Al Rubro Afectado Inicialmente Con El Respectivo Compromiso45La Fiscalía General De La Nación, La Policía Nacional, El Ejército Nacional, La Armada Nacional, La Fuerza Aérea Y La Unidad Nacional De Protección, Deben Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Los Gastos Del Personal Vinculado A Dichos Órganos Y Que Conforman Los Grupos De Acción Unificada Por La Libertad Personal (Gaula), A Que Se Refiere La Ley 282 De 199646Las Obligaciones Por Concepto De Servicios Médico-Asistenciales, Servicios Públicos Domiciliarios, Gastos De Operación Aduanera, Comunicaciones, Transporte Y Contribuciones Inherentes A La Nómina, Causados En El Último Bimestre De 2016, Se Pueden Pagar Con Cargo A Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 201747Autorízase A La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas, Para Efectuar Cruces De Cuentas Entre Sí, Con Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas Y Con Las Empresas De Servicios Públicos Con Participación Estatal, Sobre Las Obligaciones Que Recíprocamente Tengan Causadas48La Nación Podrá Emitir Bonos En Condiciones De Mercado U Otros Títulos De Deuda Pública Para Pagar Las Obligaciones Financieras A Su Cargo Causadas O Acumuladas, Para Sanear Los Pasivos Correspondientes A Las Cesantías De Las Universidades Estatales, A Que Se Refiere El Artículo 88 De La Ley 30 De 1992, Del Personal Administrativo Y Docente No Acogidos Al Nuevo Régimen Salarial49El Porcentaje De La Cesión Del Impuesto A Las Ventas Asignado A Las Cajas Departamentales De Previsión Y Al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Con Destino Al Pago De Las Cesantías Definitivas Y Pensiones Del Personal Docente Nacionalizado, Continuará Pagándose Tomando Como Base Los Convenios Suscritos En Virtud De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 198950La Ejecución De Los Recursos Que Se Giran Al Fondo Nacional De Pensiones De Las Entidades Territoriales (Fonpet), Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Se Realizará Por Medio De Resolución Expedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ordenando El Giro De Los Recursos51Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Normas Vigentes Para El Pago De La Deuda Correspondiente Al Pasivo Pensional De Las Entidades Territoriales Con El Fomag, Durante La Vigencia Fiscal 2017 Y En Cumplimiento Del Parágrafo 2° Del Artículo 18 De La Ley 715 De 2001, El Fonpet Deberá Girar Al Fomag El Valor Apropiado En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional Como Amortización De La Deuda De Los Entes Territoriales52En Cumplimiento Del Artículo 147 De La Ley 1753 De 2015, El Fonpet Deberá Efectuar El Giro De Recursos Acumulados En El Sector Salud A 31 De Diciembre De 2016, Diferentes A Los De Loto En Línea, Al Mecanismo Único De Recaudo Y Giro De Que Trata El Artículo 31° De La Ley 1438 De 2011 O A Quien Haga Sus Veces, Correspondiente A Las Entidades Territoriales Para Las Cuales, A Esa Misma Fecha De Corte, Se Haya Determinado La No Existencia De Pasivos Pensionales Del Sector Salud O Que Los Mismos Se Encuentren Totalmente Financiados, De Acuerdo Con El Registro En El Sistema De Información Del Fonpet, Según Los Requerimientos De Cofinanciación Del Gasto Corriente Del Régimen Subsidiado Y La Programación De Caja, Que Establezca El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público53O54Las Apropiaciones Programadas En El Presente Decreto Para La Ejecución De Proyectos Viales De La Red Secundaria Y Terciaria A Cargo De Los Departamentos Y Municipios, Los Aeropuertos Y Zonas Marítimas Que No Estén A Cargo De La Nación, Podrán Ser Ejecutadas Directamente Por Las Entidades Especializadas O Por Las Entidades Territoriales Y/O Sus Descentralizadas Mediante Convenio Interadministrativo, Teniendo En Cuenta La Situación Jurídica De La Entidad Territorial Y El Impacto Socio- Económico De La Misma55Las Entidades Estatales Podrán Constituir Mediante Patrimonio Autónomo Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo 107 De La Ley 42 De 199356En Virtud De La Autonomía Consagrada En El Artículo 69 De La Constitución Política, Las Universidades Estatales Pagarán Las Sentencias O Fallos Proferidos En Contra De La Nación Con Los Recursos Asignados Por Parte De Ésta, En Cumplimiento Del Artículo 86 De La Ley 30 De 199257Con Los Excedentes De La Subcuenta De Solidaridad Del Fondo De Solidaridad Pensional Se Podrán Financiar Programas De La Subcuenta De Subsistencia De Dicho Fondo, Para La Protección De Las Personas En Estado De Indigencia O De Pobreza Extrema, En Los Términos Del Decreto 3771 De 2007 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen58El Consejo Superior De La Judicatura Y La Fiscalía General De La Nación Podrán Sustituir Inmuebles De Su Propiedad, Por Obras Necesarias Para La Adquisición, Terminación, Adecuación Y Dotación De Su Infraestructura, Sin Operación Presupuestal Alguna59Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Y Las Entidades Territoriales Y Las Entidades Descentralizadas De Aquella Y De Estas, Así Como Los Ejecutores, A Los Que Se Les Hubiere Girado Recursos Del Fondo Nacional De Regalías En Liquidación Y Que Actualmente No Estén Amparando Compromisos U Obligaciones, Y Correspondan A Apropiaciones Presupuestales De Vigencias Fiscales Anteriores A 2016, Y A La Fecha De Expedición De Este Decreto No Tengan Ningún Porcentaje De Ejecución Física, Deben Reintegrar, Dentro Del Primer Trimestre De 2017 A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Total De Recursos Que Por Concepto De Saldos No Ejecutados Y Rendimientos Financieros Que Posean En Las Cuentas Abiertas Para Cada Proyecto60Con El Fin De Financiar El Sistema General De Seguridad Social En Salud, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 48 De La Constitución Política Y El Artículo 9º De La Ley 1122 De 2007, Para La Vigencia 2017 Se Presupuestarán En El Presupuesto General De La Nación Los Ingresos Corrientes Y Excedentes De La Subcuenta De Eventos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito (Ecat) Del Fondo De Solidaridad Y Garantía (Fosyga)61Las Entidades Responsables De La Atención Integral A La Población Víctima Por La Violencia, Del Orden Nacional, Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención De La Población Víctima Del Conflicto Armado Interno Y En Especial A La Población Desplazada Por La Violencia, En Cumplimiento De La Sentencia T-025 De 2004 Y De Sus Autos De Seguimiento Proferidos Por La Honorable Corte Constitucional62Las Entidades Encargadas De Ejecutar La Política De Víctimas De Que Trata La Ley 1448 De 2011, Especificarán En El Sistema Integrado De Información Financiera – Siif- Nación, En El Sistema Unificado De Inversiones Y Finanzas Públicas – Suifp, Y En Los Demás Aplicativos Que Para Éste Propósito El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación Desarrolle, Los Rubros Que Dentro De Su Presupuesto Tienen Como Destino Beneficiar A La Población Víctima, Así Como Los Derechos A Los Que Contribuye Para Su Goce Efectivo63En El Marco De Los Principios De Concurrencia, Complementariedad Y Subsidiariedad, La Unidad De Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Podrá Con Cargo Al Proyecto Denominado “apoyo A Entidades Territoriales A Través De La Cofinanciación Para La Asistencia, Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Del Desplazamiento Forzado A Nivel Nacional”, Cofinanciar Iniciativas Integrales De Atención A La Población Desplazada Que Se Adelanten Por Parte De Las Entidades Territoriales64Bajo La Coordinación De La Unidad De Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Y El Departamento Nacional De Planeación, Los Órganos Que Integran El Presupuesto General De La Nación Encargados De Iniciativas En El Marco De La Estrategia De Atención A La Población Víctima, En Concordancia Con La Ley 1448 De 2011, Adelantarán La Focalización Indicativa Del Gasto De Inversión Destinado A Dicha Población65Los Recursos Del Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Y Lucha Contra El Crimen Organizado - Frisco, En La Presente Vigencia Fiscal Serán Transferidos A La Nación, Y Girados Por La Sociedad De Activos Especiales S66Los Hogares Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Vivienda Podrán Aplicar Este Subsidio En Cualquier Parte Del País O Modalidad De Solución De Vivienda, Tanto En Zona Urbana Como Rural, Independiente De La Modalidad A La Cual Se Postuló O Asignó, Siempre Y Cuando Sean Población Desplazada Y No Se Encuentren Vinculados A Planes De Vivienda Elegibles Destinados A Ésta Población67Sin Perjuicio De La Responsabilidad Fiscal Y Disciplinaria A Que Haya Lugar, Cuando En Vigencias Anteriores No Se Haya Realizado El Pago De Obligaciones Adquiridas Con Las Formalidades Previstas En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y Demás Normas Que Regulan La Materia, Y Sobre Los Mismos No Se Haya Constituido La Reserva Presupuestal O La Cuenta Por Pagar Correspondiente, Se Podrá Hacer El Pago Bajo El Concepto De “pago De Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas ”68En Los Presupuestos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación Se Incluirá Una Apropiación Con El Objeto De Atender Los Gastos, En Otras Secciones Presupuestales, Para La Prevención Y Atención De Desastres, Atención, Asistencia Y Reparación Integral A Las Víctimas Del Conflicto Armado Interno, Así Como Para Financiar Programas Y Proyectos De Inversión Que Se Encuentren Debidamente Registrados En El Banco Nacional De Programas Y Proyectos De Conformidad Con El Artículo 68 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Sin Cambiar Su Destinación Y Cuantía, En Los Términos De La Sentencia De La Corte Constitucional C-006/1269Las Asignaciones Presupuestales Del Fondo De Tecnología De La Información Y Las Comunicaciones - Fontic - Incluyen Los Recursos Necesarios Para Cubrir El Importe De Los Costos En Que Incurra El Operador Oficial De Los Servicios De Franquicia Postal Y Telegráfica Para La Prestación De Estos Servicios A Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación70Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Solo Podrán Solicitar La Situación De Los Recursos Aprobados En El Programa Anual De Caja A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional, Cuando Hayan Recibido Los Bienes Y/O Servicios O Se Tengan Cumplidos Los Requisitos Que Hagan Exigible Su Pago71Con El Fin De Garantizar El Flujo Efectivo De Recursos En El Sistema General De Seguridad Social En Salud, El Ministerio De Salud Y Protección Social O La Entidad Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Girará Directamente, A Nombre De Las Entidades Territoriales, La Unidad De Pago Por Capitación A Las Entidades Promotoras De Salud O A Las Instituciones Prestadoras De Salud De Los Distritos Y Los Municipios De Más De Cien Mil Habitantes (10072Los Compromisos Asumidos A 31 De Diciembre De 2016, Con Las Formalidades Previstas En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y Demás Normas Que Regulan La Materia, En El Presupuesto De Gastos De Inversión Del Fondo Nacional De Regalías En Liquidación Y Que No Hayan Sido Constituidos Como Reserva Presupuestal O Cuenta Por Pagar En La Vigencia Fiscal De 2017, Serán Girados Con Cargo A Las Apropiaciones Del Proyecto De Inversión “destinación De Recursos Acto Legislativo 005 De 2011 A Nivel Nacional”, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Que Hagan Exigible Su Giro73Cuando Se Extiendan Los Efectos De Una Sentencia De Unificación Jurisprudencial Dictada Por El Consejo De Estado De Conformidad Con Lo Dispuesto Con El Artículo 102 Del Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo, En Virtud De La Autonomía Presupuestal Consagrada En El Artículo 110 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto, La Operación Presupuestal A Que Haya Lugar Será Responsabilidad Del Jefe De Cada Órgano74En Los Proyectos Financiados Con Recursos Del Fondo Nacional De Regalías En Liquidación, Cuyos Valores Por Unidad Funcional Se Mantengan Dentro Del Monto Y Condiciones Aprobadas, Certificado Por El Representante Legal De La Entidad Ejecutora, Su Ejecución Se Reconocerá Hasta El Valor De Las Unidades Funcionales Terminadas, Sin Que Para Ello Se Requiera Ajuste Del Proyecto75Artículo 7576La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Disponer Transitoriamente Del Portafolio Conformado Con Los Recursos De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 448 De 199877Las Entidades Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación Destinarán Recursos De Sus Presupuestos Para Financiar Los Estudios Y Diseños De Obras Que Se Pretendan Realizar En Las Regiones78Las Entidades Estatales Que Tienen A Cargo La Asignación De Recursos Físicos Para Los Esquemas De Seguridad De Personas En Virtud Del Cargo, Podrán Celebrar Convenios O Contratos Interadministrativos Con La Unidad Nacional De Protección O Con La Policía Nacional, Con Sujeción A Las Normas Vigentes, Para La Asunción De Los Diferentes Esquemas De Seguridad79Las Entidades Territoriales Que No Hayan Ejecutado A 31 De Diciembre De 2016 Los Recursos Provenientes De La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas De Que Trata El Artículo 7° De La Ley 1493 De 2011, Girados Por El Ministerio De Cultura A Los Municipios Y Distritos En La Vigencia Fiscal 2012 Y 2013, Deberán Reintegrarlos A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Junto Con Los Rendimientos Financieros No Ejecutados Generados Por Dichos Recursos, A Más Tardar El Día 30 De Junio De 201780Las Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Que Celebren Contratos Y Convenios Interadministrativos Con Entidades Del Orden Territorial, Y En Donde Se Ejecuten Recursos De Partidas Que Correspondan A Inversión Regional, Exigirán Que Para La Ejecución De Dichos Proyectos, La Entidad Territorial Publique Previamente El Proceso De Selección Que Adelante En El Sistema Electrónico Para La Contratación Pública – Secop – Y Que Se Dé Cumplimiento A La Circular No81De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 66 De La Ley 1753 De 2015, Las Obligaciones Derivadas De Los Préstamos Interfondos Realizados Entre La Subcuenta De Eventos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito (Ecat) Y La Subcuenta De Compensación Del Fondo De Solidaridad Y Garantía (Fosyga) Se Entienden Extinguidas82Los Recursos Disponibles En Patrimonios Autónomos De Remanentes A Cargo Del Ministerio De Salud Y Protección Social, Que No Financien La Operación De Estos O El Pago De Obligaciones Exigibles, Serán Girados, Sin Operación Presupuestal, Al Fondo De Solidaridad Y Garantía – Fosyga O Quien Haga Sus Veces, Y Se Destinarán A La Financiación Del Aseguramiento En Salud83Con El Fin De Facilitar La Ejecución De Los Recursos Destinados A Superar Los Efectos De Calamidades Públicas, Las Apropiaciones Presupuestales Para Desarrollar El Objeto Del Fondo Adaptación Se Contratarán Según Lo Previsto En El Artículo 7° Del Decreto 4819 De 201084Los Pagos Por Menores Tarifas Del Sector Eléctrico Y De Gas Que Se Causen Durante La Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ser Girados Por El Ministerio De Minas Y Energía, Con Base En La Proyección De Costos Realizada Con La Información Aportada Por Los Prestadores Del Servicio, O A Falta De Ella, Con Base En La Información Disponible85Los Subsidios Liquidados En Vigencias Anteriores Por Los Prestadores Del Servicio Público De Energía Eléctrica De Las Zonas No Interconectadas Que Hayan Migrado Al Sistema Interconectado Nacional, Con Costos De Prestación Distintos A Los Establecidos Por La Regulación Correspondiente, Podrán Ser Reliquidados Y Reconocidos Con Cargo A Los Recursos De Subsidios Por Menores Tarifas Del Sector Eléctrico, Administrados Por El Ministerio De Minas Y Energía86Los Proyectos Financiados Con Asignaciones Del Fondo Nacional De Regalías O En Depósito En El Mismo, Que Se Vienen Adelantando Acorde Con Las Normas Que Regulan La Liquidación De Dicho Fondo, Deben Culminar A Más Tardar Al 31 De Marzo De 201787En Los Procesos De Otorgamiento Y Renovación De Permisos Para Uso Del Espectro Radioeléctrico En Las Bandas Destinadas A La Prestación De Servicios Móviles Terrestres Imt, El Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, Además De Las Condiciones De Otorgamiento Y Sostenibilidad De Los Permisos, Podrá Establecer Para Los Asignatarios De Los Permisos Obligaciones De Hacer Como Forma De Pago Del Valor Del Espectro, Tales Como Conectividad De La Red De Telecomunicaciones Para Seguridad Pública, Atención De Emergencias Y Mitigación De Desastres, Conectividad A Internet Para Escuelas Públicas Y Cubrimiento En Zonas Rurales88Para Efectos De Atenuar En El Mercado Interno El Impacto De Las Fluctuaciones De Los Precios De Los Combustibles En Los Mercados Internacionales, Conforme Lo Disponen Los Artículos 69 De La Ley 1151 De 2007 Y 101 De La Ley 1450 De 2011, El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Autorizar La Importación De Combustibles Con Las Calidades Del País De Origen Para Ser Distribuidos De Manera Exclusiva En Los Municipios Reconocidos Por El Gobierno Nacional Como Zonas De Frontera89La Subcuenta Denominada Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Creada En El Fondo Nacional De Gestión De Riesgo De Desastres, Continuará Durante La Vigencia Del Presente Decreto Apoyando El Financiamiento De Programas Y Proyectos De Inversión Para La Atención De Las Necesidades Que Surjan Por La Ocurrencia De Un Hecho O Circunstancia Que Genere Un Efecto Económico Y Social Negativo De Carácter Prolongado, Así Como Para Los Recursos Destinados Al Cumplimiento De Programas Estratégicos Que Para El Efecto Defina El Gobierno Nacional Para El Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina90Los Recursos Apropiados En La Unidad Nacional De Protección Son Para Cubrir La Totalidad Del Gasto De Protección Del 1° De Enero Hasta El 31 De Diciembre De 2017, En Consecuencia, El Consejo De Estudio De Riesgos Y Recomendaciones De Medidas – Cerrem No Podrá Ordenar La Implementación De Medidas De Protección A Cargo De La Unidad Nacional De Protección Sino Hasta El Monto De Las Apropiaciones Contenidas En La Ley Anual De Presupuesto Para Dicha Entidad91Como Requisito Para La Aprobación De Nuevos Registros Calificados O Para La Renovación De Los Existentes, El Ministerio De Educación Nacional Deberá Verificar Que Los Recursos Para El Desarrollo De Los Mismos Cuenten Con Apropiación Presupuestal Disponible, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 71 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto92El Ministerio De Educación Nacional Apoyará El Programa De Alimentación Escolar Pae De Que Trata El Artículo 7693Durante La Vigencia Fiscal 2017, El Gobierno Nacional Podrá Concurrir Con Colpensiones En El Pago De Las Costas Judiciales Y Agencias En Derecho De Los Procesos Judiciales Que Por Concepto De Prestaciones Pensionales Condenaron Al Extinto Instituto De Seguros Sociales94El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Financiar Proyectos Consistentes En Líneas De Crédito Con Tasa Compensada, O El Otorgamiento De Garantías Financieras Que Faciliten El Acceso Al Crédito A La Pequeña Minería, Dentro Del Programa De Formalización Minera95El Ministerio De Educación Nacional – Men – En El Marco Del Programa Ser Pilo Paga, Reconocerá, A Través Del Icetex, A Las Universidades Públicas Acreditadas En Alta Calidad Que Reciban Estudiantes Beneficiarios De Dicho Programa, El Valor Correspondiente Al Costo Asociado A Los Nuevos Cupos Creados Para La Atención De Estos Estudiantes96La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Trasladará Directamente, Sin Operación Presupuestal, Los Recursos De La Cuenta Especial Fondes Al Fondo Nacional Para El Desarrollo De La Infraestructura – Fondes-, Administrado Por La Financiera De Desarrollo Nacional –Fdn-97Con El Objeto De Garantizar La Ejecución De Los Proyectos De Inversión Financiados Con Asignaciones Del Fondo Nacional De Regalías Vinculados A La Acción Popular Para El Saneamiento Del Río Bogotá, Y Dar Cumplimiento A La Sentencia Proferida Por El Consejo De Estado El 28 De Marzo De 2014, Expediente Ap-25000-23-27-000-2001-90479-01, El Liquidador Del Fnr, Previo Informe Administrativo Y Financiero Del Estado De Los Proyectos De Inversión Dirigido Al Consejo Estratégico De La Cuenca Hidrográfica Del Río Bogotá, Y/O A La Gerencia De La Cuenca Hidrográfica Del Río Bogotá – Ghh, O Quien Haga Sus Veces, Girará Directamente A Las Entidades Ejecutoras Responsables, De Acuerdo Con Las Condiciones Fiscales Y La Disponibilidad Presupuestal De La Nación, Así Como De Las Necesidades Financieras Del Proyecto, A Más Tardar El 30 De Diciembre De 2017, Los Saldos Pendientes De Giro Para Cada Proyecto98Artículo 9899La Nación, A Través De La Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Administradora Colombiana De Pensiones -Colpensiones, En Virtud Del Artículo Tercero Del Decreto 3798 De 2003, Podrán Compensar Deudas Recíprocas, Por Concepto De Bonos Pensionales Tipo A Pagados Por La Nación Por Cuenta De Colpensiones, Y Obligaciones Exigibles A Cargo De La Nación A Favor De Colpensiones, Por Concepto De Bonos Pensionales Tipo B Y T, Sin Afectación Presupuestal100Las Entidades Responsables Del Sistema Penitenciario Y Carcelario Del País Del Orden Nacional, Darán Prioridad En La Ejecución Con Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención Integral A La Población Penitenciaria Y Carcelaria, En Cumplimiento De Las Sentencias De La Corte Constitucional T - 388 De 2013 Y T-762 De 2015101De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 255 De La Ley 1753 De 2015, La Progresividad En La Compensación Del Impuesto Predial A Los Municipios Donde Existen Territorios Colectivos De Comunidades Negras, Para El Año 2017 Será Del 25% Del Valor A Compensar, Teniendo En Cuenta Para Su Liquidación El Valor Del Avalúo Para La Vigencia Fiscal 2016, Certificado Por La Autoridad Competente, Por La Tarifa Promedio Ponderada Determinada Por El Respectivo Municipio102Con El Ánimo De Garantizar El Derecho Al Pago Oportuno De Las Mesadas Pensionales, Colpensiones Podrá Recurrir A Los Recursos De Liquidez Que Tenga Disponibles, Cualquiera Que Sea Su Origen, Con El Propósito De Atender El Pago De Las Obligaciones Previstas En Los Artículos 137 Y 138 De La Ley 100 De 1993103En Desarrollo De La Ley 1324 De 2009 El Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación (Icfes) Durante La Vigencia 2017, Incorporará A Su Presupuesto Los Excedentes Financieros De Que Disponga A 31 De Diciembre De 2016, Y Los Destinará Al Financiamiento O Cofinanciamiento Prioritario De Las Pruebas Saber 3º, 5º Y 9º, Pruebas Para Ascenso Y Reubicación En El Escalafón Docente Y Pruebas Para El Concurso Docente104Saldos Disponibles En Fondos Del Icetex105Fondo Inversiones Para La Paz106Reprogramación De Vigencias Futuras Fondo Adaptacion107Plan De Austeridad Del Gasto108Accion De Repetición109Demandas De Inversión Internacional110Contratos Plan111Cisa Inmuebles Revocados112Capitalización Satena113Cruce De Cuentas Superintendencia Del Subsidio Familiar Vs Fosfec114Subsidios Electricos115Asistencia Y Representación Judicial De Entidades Públicas116Transferencia A Rtvc117Dimar118Superintendencia De Notariado Y Registro119Madres Comunitarias, Famis Y Sustitutas120Afiliación De Madres Sustitutas Al Régimen Contributivo Del Sistema General De Seguridad Social En Salud121Garantía De Acceso De Las Madres Comunitarias Al Fondo De Solidaridad Pensional122Subsidio Subcuenta De Subsistencia Del Fondo De Solidaridad Pensional, Para Madres Sustitutas123Ejecución Programas Y Proyectos De Inversión Por Las Ffmm124Distritos De Riego125Cajas De Compensación Familiar126Presencia Del Estado En Territorios Especiales127Informe Congreso128Saldo De Los Recursos De Fondos Especiales129Los Patrimonios Autónomos Cuya Administración Haya Sido Asignada Por Ley Al Banco De Comercio De Colombia S130Autorícese A La Rama Judicial – Consejo Superior De La Judicatura – Para Que Con Cargo Al Presupuesto Que Se Asigne A La Rama Judicial En La Ley De Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 2017, Se Cubran Los Gastos Generados Por La Creación De Los Doce (12) Cargos De Magistrados De Descongestión De La Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia, Contemplados En El Artículo 2º De La Ley 1781 De 2016131Fonsecon132Fondo De Investigación En Salud - Fis -133Fondo Para La Sostenibilidad Ambiental Y Desarrollo Rural Sostenible En Zonas Afectadas Por El Conflicto134Con El Fin De Facilitar La Ejecución De Los Recursos Destinados A La Estructuración Y Ejecución De Proyectos Integrales De Reducción Del Riesgo Y Adaptación Al Cambio Climático Y Contribuir A La Reducción De La Vulnerabilidad Fiscal Del Estado, Las Apropiaciones Presupuestales Para Desarrollar El Objeto Del Fondo Adaptación, Se Contratarán Según Lo Previsto En El Artículo 7o Del Decreto Número 4819 De 2010135En Concordancia De Lo Previsto Por El Artículo 23 De La Ley 226 De 1995, El Valor Correspondiente Al 10% Del Producto Neto De La Enajenación De La Participación Accionaria De La Nación En La Empresa Isagen S136Facúltese Al Gobierno Nacional Para Que Incluya En El Presupuesto General De La Nación 2017, Una Partida Con El Objeto De Continuar Con El Proceso De Nivelación Salarial De Los Empleados Del Congreso De La República, Recursos Que Serán Utilizados Única Y Exclusivamente Para El Reajuste Salarial De La Nómina De Los Funcionarios Del Congreso Que No Están Vinculados A Las Unidades De Trabajo Legislativo137El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto Para La Vigencia Fiscal De 2017138Vigencia Y Derogatoria139Artículo 139
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