Micelio

Artículo 135

En Concordancia De Lo Previsto Por El Artículo 23 De La Ley 226 De 1995, El Valor Correspondiente Al 10% Del Producto Neto De La Enajenación De La Participación Accionaria De La Nación En La Empresa Isagen S

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En concordancia de lo previsto por el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, el valor correspondiente al 10% del producto neto de la enajenación de la participación accionaria de la Nación en la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., se invertirá por parte del Gobierno Nacional en proyectos de infraestructura con impacto regional en las entidades territoriales donde se encuentra ubicada la actividad principal de la empresa, de conformidad con sus planes de desarrollo. Para tal efecto, estos recursos por valor de $649.066.579.218 se trasladarán del presupuesto de funcionamiento – transferencias al de inversión – programa y subprograma 1302-1000 en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se distribuirán en las entidades territoriales de acuerdo a las siguientes participaciones que corresponden a la capacidad instalada certificada por la empresa en el momento de la enajenación: Al interior de cada departamento beneficiario de los recursos, se distribuirá la participación correspondiente en dos partes iguales, una para el departamento y la otra para los municipios del área de influencia de la empresa, municipios que serán definidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un término no superior a TRES (3) meses. Las inversiones a las que hace referencia el presente artículo, podrán realizarse mediante la suscripción de convenios y/o contratos interadministrativos, previo cumplimiento de los requisitos legales, entre las entidades correspondientes del Gobierno Nacional y los departamentos y/o municipios. En el evento en que se presente alguna contingencia jurídica, las entidades territoriales beneficiarias de lo dispuesto por el presente artículo, determinarán con el FONPET los mecanismos adecuados para subsanar cualquier situación posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2170 de 2016