Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de Vivienda podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a ésta población. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrán aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.
Artículo 66
Los Hogares Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Vivienda Podrán Aplicar Este Subsidio En Cualquier Parte Del País O Modalidad De Solución De Vivienda, Tanto En Zona Urbana Como Rural, Independiente De La Modalidad A La Cual Se Postuló O Asignó, Siempre Y Cuando Sean Población Desplazada Y No Se Encuentren Vinculados A Planes De Vivienda Elegibles Destinados A Ésta Población
Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.