Micelio

Artículo 59

Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Y Las Entidades Territoriales Y Las Entidades Descentralizadas De Aquella Y De Estas, Así Como Los Ejecutores, A Los Que Se Les Hubiere Girado Recursos Del Fondo Nacional De Regalías En Liquidación Y Que Actualmente No Estén Amparando Compromisos U Obligaciones, Y Correspondan A Apropiaciones Presupuestales De Vigencias Fiscales Anteriores A 2016, Y A La Fecha De Expedición De Este Decreto No Tengan Ningún Porcentaje De Ejecución Física, Deben Reintegrar, Dentro Del Primer Trimestre De 2017 A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Total De Recursos Que Por Concepto De Saldos No Ejecutados Y Rendimientos Financieros Que Posean En Las Cuentas Abiertas Para Cada Proyecto

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2016, y a la fecha de expedición de este decreto no tengan ningún porcentaje de ejecución física, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2017 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros que posean en las cuentas abiertas para cada proyecto. Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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