La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Disponer Transitoriamente Del Portafolio Conformado Con Los Recursos De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 448 De 1998
Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer transitoriamente del portafolio conformado con los recursos de que trata el artículo 5° de la Ley 448 de 1998. Los términos de dicha operación serán definidos en coordinación con la entidad que se establece en el
Parágrafo 2
del artículo 35 de la Ley 1753 de 2015.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.