De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progresividad en la compensación del impuesto predial a los municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el año 2017 será del 25% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2016, certificado por la autoridad competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo Municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales.
Artículo 101
De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 255 De La Ley 1753 De 2015, La Progresividad En La Compensación Del Impuesto Predial A Los Municipios Donde Existen Territorios Colectivos De Comunidades Negras, Para El Año 2017 Será Del 25% Del Valor A Compensar, Teniendo En Cuenta Para Su Liquidación El Valor Del Avalúo Para La Vigencia Fiscal 2016, Certificado Por La Autoridad Competente, Por La Tarifa Promedio Ponderada Determinada Por El Respectivo Municipio
Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.