Micelio

Artículo 90

Los Recursos Apropiados En La Unidad Nacional De Protección Son Para Cubrir La Totalidad Del Gasto De Protección Del 1° De Enero Hasta El 31 De Diciembre De 2017, En Consecuencia, El Consejo De Estudio De Riesgos Y Recomendaciones De Medidas – Cerrem No Podrá Ordenar La Implementación De Medidas De Protección A Cargo De La Unidad Nacional De Protección Sino Hasta El Monto De Las Apropiaciones Contenidas En La Ley Anual De Presupuesto Para Dicha Entidad

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos apropiados en la Unidad Nacional de Protección son para cubrir la totalidad del gasto de protección del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, en consecuencia, el Consejo de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas – CERREM no podrá ordenar la implementación de medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección sino hasta el monto de las apropiaciones contenidas en la Ley anual de presupuesto para dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2170 de 2016