Micelio

Artículo 51

Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Normas Vigentes Para El Pago De La Deuda Correspondiente Al Pasivo Pensional De Las Entidades Territoriales Con El Fomag, Durante La Vigencia Fiscal 2017 Y En Cumplimiento Del Parágrafo 2° Del Artículo 18 De La Ley 715 De 2001, El Fonpet Deberá Girar Al Fomag El Valor Apropiado En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional Como Amortización De La Deuda De Los Entes Territoriales

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el FOMAG, durante la vigencia fiscal 2017 y en cumplimiento del

Parágrafo 2

del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el FONPET deberá girar al FOMAG el valor apropiado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional como amortización de la deuda de los entes territoriales. Para ello se tendrán en cuenta los recursos acumulados en el sector Educación del FONPET con corte a diciembre de 2016 y el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo a dicha fecha. En caso de que producto de modificaciones en el cálculo actuarial, se giren recursos por encima del pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. El FOMAG informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su contabilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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