Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población víctima por la violencia, del orden nacional, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población víctima del conflicto armado interno y en especial a la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional. Las entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo ésta un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.
Artículo 61
Las Entidades Responsables De La Atención Integral A La Población Víctima Por La Violencia, Del Orden Nacional, Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención De La Población Víctima Del Conflicto Armado Interno Y En Especial A La Población Desplazada Por La Violencia, En Cumplimiento De La Sentencia T-025 De 2004 Y De Sus Autos De Seguimiento Proferidos Por La Honorable Corte Constitucional
Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.