Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.
Artículo 71
Con El Fin De Garantizar El Flujo Efectivo De Recursos En El Sistema General De Seguridad Social En Salud, El Ministerio De Salud Y Protección Social O La Entidad Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Girará Directamente, A Nombre De Las Entidades Territoriales, La Unidad De Pago Por Capitación A Las Entidades Promotoras De Salud O A Las Instituciones Prestadoras De Salud De Los Distritos Y Los Municipios De Más De Cien Mil Habitantes (100
Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.